spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Denuncian propaganda electoral que viola la ley en Río Bueno

spot_img

Señor Director:

La Ley 18.700, en su artículo 32, señala que «Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito». Asimismo, en el mismo articulado se especifica que «En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido».

Parece que esta norma resulta impracticable para algunos alcaldes que han sido electos, por lo que junto con la carta le hago llegar una fotografía tomada ayer en Río Bueno, que refleja lo que estoy planteando: una abierta violación a la normativa legal vigente, por aquellos que están llamados no sólo a cumplirla, sino que a aplicarla.

Es evidente que esto no sólo ocurre en Río Bueno, sino que en muchas partes de Chile, donde quien ostenta el poder cree que puede estar por sobre la ley, y es algo que debe corregirse por parte de quienes son servidores públicos, por cuanto deben dar el ejemplo a los demás ciudadanos. ¿Cómo puede el municipio cursar infracciones si su alcalde esta cometiendo una?

Saluda atentamente a usted,

Maria Elena Soto

spot_img

MÁS NOTICIAS

spot_img