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Comunidades mapuches del Ranco rechazan propuesta del Gobierno sobre consulta y piden derogación del Decreto 124

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En trawün realizado en Río Bueno, las comunidades mapuches de la provincial del Ranco piden que se tomen decisiones políticas del más alto nivel, y se niegan a participar de cualquier proceso de consulta hasta que no se derogue el cuestionado Decreto 124.

El 8 de septiembre de 1793 se firmó el “Tratado de Las Canoas”, proceso del cual se marginó el lonko Queypul, del cantón de Río Bueno, según consta en el mismo tratado firmado en esa fecha y que permitió la refundación de Osorno. Queypul, no quiso ser parte de ese proceso por defender sus derechos, lo que le valió ser perseguido por las fuerzas realistas, refugiándose en la isla del río Rahue -cerca de Quilacahuín- y de allí debió huir hasta la laguna de Cofalmo, donde le perdieron el rastro y dio origen a la leyenda de la laguna encantada.

En los que fueron sus territorios, las comunidades mapuches del Ranco participaron de un trawün para analizar la propuesta de “la consulta sobre la consulta”, rechazando de la misma forma que Queypul lo hiciera hace más de 200 años, una propuesta considerada desventajosa para los pueblos originarios y que contraviene el espíritu del Convenio 169.

El encuentro sobre la consulta fue organizado por la Comisión Consulta del Consejo Nacional de la CONADI, con la asistencia del Director Regional de los Rios de esa Corporación. Juan Andrés Melinao, quien destacó la importancia del trawün y la disposición que existe para dialogar en torno al tema.

“Este trwün es un taller informativo que permite transmitir información a las comunidades, dirigentes y autoridades ancestrales, respecto a la consulta sobre la consulta”, señala Melinao. El Director Regional de Conadi agrega que, “Es trascendental informar fidedignamente a los representantes del pueblo mapuche en la Región, en este caso a los que viven en la provincial del Ranco, pero también recibir la opinión, las observaciones, el diálogo y lo que piensan y sugieren las organizaciones indígenas representativas de la Región, respecto a la propuesta del Gobierno sobre la consulta sobre la consulta. Nos parece muy importante tener la presencia de todos acá, lo que demuestra el interés de las organizaciones por conocer de que se trata la propuesta del Gobierno en el contexto del Convenio 169”, puntualiza la autoridad regional.

¿Cuál ha sido la respuesta de las organizaciones en la Región de Los Ríos?

“Existe una apertura y siento que el concepto de la buena fe consignado en el Convenio 169 se está cumpliendo. Esto significa participar ambas partes con la voluntad de llegar a un consenso, y claramente se siente la disposición del Gobierno  que entrega una propuesta para ser revisada, analizada y discutida con los pueblos originarios, como también las organizaciones mapuches  están dispuestas a discutirlas y hacer sus aportes y propuestas para terminar con un acuerdo. Ello permitirá en el futuro no tener una diferencia de opinión de acuerdo a algunos conceptos que se proponen en la norma de la consulta y la participación. Por lo tanto, veo una buena disposición de las organizaciones indígenas, ya que nuestro objetivo es rescatar los planteamientos de las distintas organizaciones que representan a los pueblos originarios”.

Jaime Huincahue Melipil, Consejero Nacional de la CONADI, organizador del trawün, destacó que las conclusiones son muy interesantes, lo que da cuenta que las organizaciones están muy bien informadas sobre el proceso que se quiere llevar adelante con la Comisión Consulta del Consejo Nacional de la CONADI.

“Es altamente interesante que las organizaciones detectan que el Decreto 124 –vigente hasta ahora- no cumple los requisitos y el estándar internacional que el Convenio 169 fija y, por tanto, lo rechazan categóricamente. Por lo mismo también rechazan la posibilidad de construir un nuevo reglamento sin que sea derogado previamente el que se aplicó sin ser consultado, porque eso significaría que el Estado le pone poca seriedad a la relación con los pueblos originarios. Las comunidades plantean que hoy no existe seriedad”, señaló el Consejero al concluir el trawün.

Jaime Huincahue, destaca otro punto importante y es que las comunidades se niegan a seguir participando en este proceso mientras no venga un Ministro y les plantee derechamente por qué no se puede derogar el Decreto 124, y por qué no se puede aplicar el Convenio 169 tal cual está, lo que es la principal demanda de las organizaciones, dirigentes y autoridades ancestrales.

Asimismo, otra de las conclusiones del encuetro fue que las organizaciones del Ranco se suman a todas las otras demandas de los pueblos indígenas respecto a la forma en que han sido tratados los mapuche-williches, y exigen más presencia del Estado y menos de servicios que no toman muchas decisiones. En el fondo, están pidiendo que se tomen decisiones políticas de buen nivel.

Consejero: ¿Cuál es el principal freno o perjuicio que ocasiona el Decreto 124 a los pueblos originarios y al proceso de consulta?

“El freno más importante del Decreto 124 es que no incorpora todas las demandas e intereses de los pueblos indígenas, y regula una medida administrativa o legislativa y la somete sólo a los órganos del Estado, dejando afuera aquellos órganos que se identifican como autónomos y que debieran resolver su situación particular. Eso genera bastantes desventajas,  porque en esos organismos autónomos están las municipalidades que tienen el mayor contacto local con las familias mapuches, y al no ser incluidas en la consulta pueden aplicar arbitrariamente sus programas, planes y políticas hacia los pueblos originarios sin consultarlos”.

EL CUESTIONADO DECRETO

El Decreto Supremo Nº 124, que reglamenta el artículo 34 de la Ley 19.253 (Ley Indígena) con el fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, desconoce, según los dirigentes mapuches, los estándares internacionales sobre consulta previa contenidos en el Convenio 169 de la OIT, en el que se señala el deber de consultar a los pueblos indígenas sobre materias que los afecten. También cuestiona su proceso de elaboración, en el que está obligado a fundamentar su decisiones, sin embargo, Mideplan no ha podido fundamentar la justificación de su dictación en el año  2009, vulnerando así la ley sobre procedimientos administrativos y sin consulta de los pueblos indígenas.

Resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla.

Otra de las críticas es en lo referente al establecimiento de plazos para las consultas, ya que implica “constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”, según han manifestado los dirigentes de los pueblos originarios.

El cuestionado decreto incumple la obligación que pesa sobre todo acto administrativo de estar debidamente fundado, en tanto Mideplan no tiene un expediente con los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó el Decreto. En este sentido, mediante una solicitud de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, dirigentes de los pueblos originarios solicitaron las justificaciones de esta medida, pero Mideplan respondió que era “imposible encontrar el antecedente solicitado”, pues los documentos no constaban en ninguno de los despachos de los ministerios involucrados.

Así entonces, el Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que les conciernen. Por consiguiente, las comunidades mapuches del Ranco exigien la derogación inmediata del Decreto Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido”.

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