spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Corte de Valdivia acoge recurso de protección a favor de comunidades mapuche y contra particular por tala ilegal en lugar sagrado en Pilmaiken

spot_img

Recurso que fue presentado por comuneros encabezada por la machi Millaray Huichalaf y patrocinada por el Observatorio Ciudadano, cuya resolución ordena al particular Juan Ortiz cesar sus actividades de tala ilegal de arboles milenarios en un lugar sagrado de culto religioso conocido como Ngen Mapu Quintuante.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió en el día de ayer, el recurso de protección presentado por representantes de comunidades mapuche de la comuna de Río Bueno, contra un particular que taló arboles milenarios en un lugar de culto religioso mapuche, denominado Ngen Mapu Quintuante, ubicada en el territorio Maihue-Carimallin en la ribera norte del río Pilmaiquen, comuna de Río Bueno, Región de los Ríos.

La sentencia que acogió el recurso presentado el año 2011 y patrocinada por el Observatorio Ciudadano, señala, “que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Doña Machi Millaray Huichalaf, José Epullao Díaz, Luis Delgado Calfueke y Ema Yolanda Vera, en contra de Juan Heriberto Ortiz Ortiz por vulneración al derecho la libertad de conciencia, creencias y cultos, por lo que el recurrido debe cesar sus actividades de tala ilegal de arboles milenarios que se encuentra en un terreno de 2,5 hectáreas de su predio Hijuela N° 3 de Carimallin, y permitir el libre acceso de los recurrentes a dicho sitio, que es un lugar sagrado para la comunidad Mapuche Williche del sector Maihue Carimallin en la época estival y para el solo efecto de realizar rogativas de Lepun y Nguillatun desechándoselo en lo demás».

En breve contacto telefónico con la Machi Millaray, este expreso su alegría por el fallo, señalando que “recibimos con mucha alegría la noticia de acogida del recurso de protección de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ya que primero que todo respalda nuestra lucha en la defensa de un lugar sagrado importante para la vida de las comunidades, y por otro lado, nos garantiza la seguridad cuando se realice la rogativa de la comunidad, ya sea el Gguillatun o Lepun”. Agregando que estarán atentos que se cumpla lo que ha dictado la corte de Valdivia.

Hay que recordar que el 12 de julio del 2011, la comunidad mapuche-huilliche del territorio Maihue – Carimallin, iniciaron una ocupación pacífica respecto del predio en el cual se emplaza dicho centro ceremonial, que si bien en la actualidad pertenece al recurrido, proviene de tierras que fueron usurpadas a las comunidades, encontrándose actualmente dichas tierras en proceso de solicitud de compra acorde al artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253 ante Conadi.

El fallo fue redactado por la Ministra Emma Díaz Yévenes y está caratulado bajo el Rol N° 501 – 2011. CIV.

 

Por Elías Paillan C., Fuente: www.observatorio.cl

 

spot_img

MÁS NOTICIAS

spot_img