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Modificación al Código de Aguas y derechos de aguas municipales

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por José Manuel Guerrero López

Ingeniero de Ejecución en Acuicultura

Diplomado en Gestión Ambiental

Profesional de Apoyo Derechos de Aguas, Municipalidad de Lanco.

Con fecha 10 de enero de 2012 ingresó al parlamento un proyecto de ley que pretende introducir modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia, así como fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas (MENSAJE Nº  029-359/).

En lo específico, se pretende modificar el Art 173 del Código de Aguas, el que establece multas que van hoy desde 1 UTM hasta 20 UTM, las que son resueltas por el Juez de letras correspondiente.

La nueva propuesta de modificación, propone en el Art 1º, 7, letra d) de veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código.

Esta modificación tal cual está, afectaría gravemente a la Municipalidad de Lanco, ya que de acuerdo a lo informado ante el Concejo Municipal, en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, se incurrió en infracciones, muchas de ellas por desconocimiento y porque las inversiones del estado a través de SUBDERE o Indap, tampoco consideraban la necesidad de tener en cuenta los contenidos de las resoluciones respectivas.

Hoy esta iniciativa tiene carácter de suma urgencia, y  cuenta con amplio consenso político. Pero de aprobarse en la forma en que está, se estaría poniendo al Municipio de Lanco en igualdad de condiciones a un infractor al Código de Aguas que extrae agua en forma clandestina, con premeditación y fines de lucro, en consecuencia que la Municipalidad, en el cumplimiento de demandas de la población, ejecutó obras de abastecimiento de aguas comunitarias, muchas veces con proyectos mano a mano con la comunidad y con fines obviamente sociales, por lo que es necesario que los parlamentarios que tienen hoy la responsabilidad de la gestión de este proyecto de ley, conozcan la realidad de la comuna de Lanco, que es la única comuna que tiene tanto patrimonio en derechos de aguas y pueda introducirse una moción que contemple nuestra realidad, y se pueda mantener el piso actual de 1 UTM, de tal forma que el juez pueda acoger los argumentos de la Municipalidad al momento de la dictación de la multa.

Es coherente que se eleven las multas tratándose de un recurso tan fundamental como el agua, pero junto con mantener el mínimo de 1 UTM, sería conveniente que la propuesta de ley, considerara un tratamiento especial a casos como el de la Municipalidad de Lanco.

Se estima un número cercano a las 50 infracciones al Código de Aguas, las que o al ser el mandante la Municipalidad en las Obras de Captación o al constatarse obras a partir de puntos de captación de derechos, recaerá la responsabilidad legal ante la infracción que notificará la Dirección General de Aguas al Juez de Letras de San José de La Mariquina, por lo que evidentemente en términos económicos hay una gran diferencia en este sentido.

 

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