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Otra cara del Femicidio

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Remza Delic Sasso

Directora Regional de SERNAM Los Ríos

En lamentables ocasiones, fruto del análisis de la contingencia nacional, nos enteramos de la existencia de un femicidio en una determinada localidad. Esta situación, de manera automática, la unimos a la muerte de una mujer. Pero, frente a ello, es necesario plantear una breve reflexión, con el fin de propiciar una mejor cultura jurídica en nuestra sociedad.

 

La nueva ley 20.480, publicada el 18 de Diciembre de 2010 bajo el Gobierno del Presidente, Sebastián Piñera, estableció en nuestra legislación la existencia del delito de femicidio, normativa que, además de tipificar el delito cuando la víctima del parricidio es una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor, aumentó la protección para potenciales víctimas de este crimen, arriesgando penas desde 15 años y un día a 40 años de prisión efectiva.

Pues bien, la ley chilena establece que el femicidio implica la muerte de una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen, por lo tanto, desde la mirada legal, no toda muerte de una mujer es un femicidio.

Lo anterior, puede tener miradas críticas desde la academia, así como también desde la existencia del delito en relación a la igualdad hombre y mujer. No obstante, nuestro principal interés es subrayar la idea del legislador, en cuanto a establecer como más grave la muerte de una mujer en un contexto de relación formal (matrimonio) o informal (convivencia); tanto en el pasado como en el presente.

Queremos reforzar que el hecho de que ya no exista una relación matrimonial o de convivencia, NO implica falta de protección a la mujer, muy por el contrario.

En ese sentido, el concepto de violencia intrafamiliar apunta en la misma dirección; ya que la violencia intrafamiliar está definida en la Ley como “Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él…”, además de otros tipos de relaciones.

 

En el año 2011, ninguna mujer en nuestra región murió a manos de su cónyuge, su ex cónyuge, su conviviente o su ex conviviente. Sin embargo; días atrás lamentamos la muerte de Lizeth Marlene López Rodríguez; quien murió a manos de su ex pareja. Por ello, nuestro deber es prevenir, denunciar y recordar que nada justifica la violencia contra la mujer, sino que es una violación a los Derechos Humanos, atenta contra la dignidad de las personas, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de las personas y destruye la familia.

 

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