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Contraloría iniciará sumario administrativo en municipio de Río Bueno

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20 febrero 2019.- Con fecha 27 de diciembre del 2018 se emitió el informe final N° 881 auditoria proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto.

La fiscalización realizada por Contraloría Regional Los Ríos, tuvo por objeto auditar en la Municipalidad de Río Bueno el proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto del año 2017, para verificar si se había efectuado de manera eficiente y eficaz, manteniendo el equilibrio financiero y que la ejecución permita la recaudación de todos los ingresos presupuestados y el pago de los compromisos adquiridos y que la entidad hubiese aplicado los controles para su cumplimiento.

CONCLUSIONES

En las conclusiones del informe señalado, del análisis efectuado a las modificaciones presupuestarias del año 2017 y en base a las sesiones de concejo tanto extraordinaria y ordinaria, de fecha 11 de julio y 8 de noviembre, ambas de 2017, asociadas a la segunda y tercera modificación, se advierte que en la primera de ellas, se menciona por parte de ese cuerpo colegiado la falta de respaldo y/o detalle de la modificación presupuestaria requerida al subtítulo 21.04 «Prestación de Servicios Comunitarios» y expresan que esto habría ocurrido anteriormente, sin que se haya dado respuesta a su solicitud. A su vez, en la reunión relacionada a la tercera modificación, se refleja la abstención de parte del concejo municipal por la falta de claridad y de antecedentes pedidos en su momento.

  • Practicada la revisión de la modificación presupuestaria N° 4 del año 2017 por la suma de $336.306.000, se aprecia que esta fue autorizada mediante el decreto alcaldicio N° 5.292, de 29 de diciembre de 2017, en base al certificado N° 281, extendido por la secretaria municipal, no obstante, examinada el acta de la sesión en cuestión, se advirtió que en ésta no consta el detalle y/o respaldo de las partidas que se verían afectadas y/o que sufrirían cambios, que fueron presentadas a ese cuerpo colegiado y que permitieron la modificación a que se alude, toda vez que, en el nombrado instrumento, el administrador municipal solicitó el acuerdo de la última modificación, sin los antecedentes de respaldo.

En ambas situaciones, en lo sucesivo, se tendrán que adoptar los mecanismos de control que procedan, con el objeto de cautelar que todas las modificaciones sean autorizadas por ese cuerpo colegiado con el sustento exigido e informadas oportunamente, apegándose, a las disposiciones contenidas en el oficio N° 20.101, de 2016 y al dictamen N° 38.033, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, ya individualizados, así también, a lo indicado en el artículo 81 de la referida ley N° 18.695.

  • Del examen efectuado sobre los compromisos de la entidad auditada, se constató que al 17 de agosto de 2018, la repartición edilicia había pagado un 78,07% de la deuda flotante que provenía del año 2017, lo que no se condice a lo estipulado en el referido oficio N° 20.101, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, que indica, en lo que interesa, que «Las obligaciones consideradas en la deuda flotante, que configuran un pasivo transitorio o coyuntural, debieran saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido», en adelante, ejercer acciones de supervisión y/o control, que permitan asegurar el acatamiento a lo estipulado en el citado oficio.
  • De la inspección ejercida a las facturas incorporadas en la deuda flotante originada en el año 2017, se comprobó que en 153 casos existió una demora de hasta 546 días corridos entre la fecha de pago y la data de recepción conforme de la factura y/o de los bienes o servicios, o en su defecto de la fecha de ese documento mercantil y que, además, otros 29, al día 13 de agosto del año en curso, seguían estando pendiente, por lo que, corresponderá, implementar mecanismos de supervisión y/o control, que garanticen que los pagos se concreten estrictamente en los plazos establecidos en la citada ley N° 19.983.
  • Se constató que la cuenta contable 115.12 «Cuenta por cobrar recuperación de préstamos», presenta un saldo al 31 de diciembre de 2017 de $321.969.848, cifra que se compone de 14 cuentas por cobrar de diversas categorías, donde los saldos más significativos emanan ,de las cuentas «Morosos PCV Beneficio Municipal», «Morosos PCV Beneficio FCM» y «Morosos Aseo Trimestral», advirtiéndose, la existencia de partidas que se arrastran de años anteriores y otras que no reflejan ningún cobro realizado en el año, lo que da cuenta que el municipio no ha emprendido las acciones de cobranza necesarias para exigir el pago de dichos caudales, toda vez que, tales montos han permanecido en la citada cuenta sin que se evidencie una disminución de la misma, en lo sucesivo, actuar en consecuencia del principio de exposición contemplado en el mencionado oficio circular N° 60.820, de 2005, y lo estipulado en los artículos 5° y 11, de la citada ley N° 18.575y en el aludido decreto ley N° 3.063, de 1979.

En consideración a las mencionadas observaciones esta Contraloría Regional instruirá un sumario administrativo que permita aclarar las responsabilidades administrativas que se desprendan de esos hechos.

  • Por su parte, respecto a los «Informes trimestrales emitidos por la dirección de control» e «Informes emitidos por dirección de administración y finanzas», se validó que éstos instrumentos no fueron presentados y/o explicados al concejo municipal por lo que no existen las respectivas actas de reuniones que reflejen las discusiones, aclaraciones y/o comentarios realizadas sobre ellos, asimismo, no consta que se haya proporcionado un análisis e interpretación de los reportes confeccionados por el DAF, en adelante, implementar las acciones de control que sean necesarias con el fin de garantizar que estos instrumentos sean comunicados y/o aclarados al concejo municipal de manera de facilitar su entendimiento y su trabajo, dejando evidencia de esa actividad, todo ello, en línea con los aspectos previstos en los en los artículos 27, 29 y 81 de la mencionada ley N° 18.695.
  • En tanto, en lo que concierne a informes semestrales vinculados a la SECPLAN, se comprobó que esa unidad municipal no realizó ni entregó al concejo municipal los reportes que se encuentra obligado a preparar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21, letras b) y c), de la citada ley N° 18.696, en adelante confeccionar, sustentar y remitir a ese cuerpo colegiado los reportes en análisis.

Con todo, se incluirán las vulneraciones que aluden a esas 3 unidades en el sumario administrativo que iniciará esta Contraloría Regional.

Municipalidad de Río Bueno

Con respecto a esta información emanada de Contraloría, el municipio de Río Bueno, a través de Paula Hinojosa (S) señaló que,  “el informe de Contraloría 881 se realizaron algunas observaciones y es el que está plasmado y me imagino que un tiempo cercano se hará un proceso administrativo para poder dar respuesta a dichas observaciones que realizó Contraloría, después de eso tenemos que esperar eso  proceso», puntualizó la profesional.

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