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Autoridades anunciaron los feriados irrenunciables de fin de año a los trabajadores el comercio

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19 diciembre 2018.- Los días 25 de diciembre y 1 de enero, son considerados feriados irrenunciables para trabajadores del sector comercio, las empresas que no cumplen con esta ley, se exponen a multas que van desde las 5 a 25 UTM. La información, fue entregada por el intendente César Asenjo, junto al Seremi Feda Simic en el centro comercial “Centro Nuevo” en la comuna de Valdivia.

En el lugar, las autoridades conversaron con los trabajadores y les indicaron los horarios de salida del 24 y 31 de diciembre, el comercio debe estar cerrado a las 20 horas, hasta las 06:00 horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero respectivamente.

Dichos horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 20:00 y las 00:00 horas del día 24 de diciembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 26 de diciembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. Lo mismo regirá para el feriado del 1 de enero, en que dicha excepción puede aplicarse entre las 20:00 y las 00:00 del 31 de diciembre o entre las 00:00 y las 06:00 del 2 de enero.

Las autoridades además destacaron que los trabajadores que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 25 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

El seremi del Trabajo Feda Simic, aclaró que “a modo de compensación, se encuentra vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin”.

Por su parte, el Intendente de Los Ríos, César Asenjo, hizo un llamado a los empleadores y la ciudadanía a respetar esta normativa, sosteniendo que “para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera la familia es el núcleo de nuestra sociedad, es por ello que llamamos a todos los vecinos de la región a tratar de hacer las compras con anticipación, a respetar los horarios establecidos para el comercio y los feriados irrenunciables, para que los trabajadores puedan planificarse y salir a las horas que corresponde y así, como todos anhelamos, puedan disfrutar las fiestas de Navidad y Año Nuevo junto a sus seres queridos”, dijo la máxima autoridad regional

Extensión horaria en días previos a Navidad

El seremi Feda Simic, aclaró que “el artículo 24 del código del Trabajo, le da la  facultad unilateral de extensión de jornada al empleador, el cual puede ejercerse, respecto de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias, durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre, vale decir, en el período comprendido desde el 10 hasta el 24 de diciembre de cada año”.

“Si el empleador optare por ejercer esta facultad, no podrá durante el mencionado período, pactar horas extraordinarias con los respectivos trabajadores, prohibiéndose expresamente la prestación de servicios de los mismos, más allá de las 23 horas. Igualmente se establece que tales dependientes no podrán, bajo ninguna circunstancia laborar después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año agregó la autoridad del trabajo” agregó la autoridad regional del Trabajo.

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