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Corte de Valdivia ordena a Municipalidad de Panguipulli indemnizar a funcionaria desvinculada

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09 julio 2018.- La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Panguipulli a pagar una indemnización de $12.012.462 (doce millones doce mil cuatrocientos sesenta y dos  pesos) a Solange Andrea Fuentes Acuña, tras establecer que el despido de la funcionaria que se desempeñó 18 años en el municipio, se adoptó con infracción a la ley y vulneración de garantías constitucionales.

El fallo dividido (causa rol 98-2018), de la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada los ministros Carlos Gutiérrez, Mario Julio Kompatzki y María Soledad Piñeiro– ordenó, además, al municipio  pagar a la demandante $12.012.462 (doce millones doce mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), por concepto de lucro cesante.

“Que esta Corte coincide con el recurrente, en cuanto sostiene que se ha cometido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no condenar a la demandada al pago del lucro cesante, que en la especie se traduce en el pago de la remuneración por el periodo de vigencia de la contrata, a la que tenía derecho la demandante desde el momento en que se procedió a renovarla el 22 de noviembre de 2016, fecha en que se le generó la expectativa legítima de mantener su ingreso, y dado que se estimó su desvinculación con vulneración de garantías constitucionales, la indemnización debe ser integra, pues debe dejar a la afectada en el estado previo a la vulneración”, establece el fallo.

Por lo tanto, concluye: “Que la demandada, además de lo dispuesto en el N° I. de la sentencia recurrida, deberá pagar a la parte demandante, por concepto de lucro cesante la suma de doce millones doce mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($12.012.462)”.

Decisión adoptada con el voto de minoría de la ministra Piñeiro Fuenzalida, quien fue del parecer de condenar a la demandada, además, al pago de las indemnizaciones substitutiva de aviso previo y por años de servicio, como lo ordena el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo”.

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