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Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Hospital Base pagar sueldos íntegros a funcionarias con fuero maternal

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corte de apelaciones de valdivia

17 mayo 2018.- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Base de la ciudad por dos técnicos paramédicos, a quienes el recinto asistencial, no les canceló el total de sus remuneraciones, pese a estar protegidas legalmente por fuero maternal.

En fallo dividido (causa rol 630-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Mario Julio Kompatzki y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió la acción proteccional, tras establecer que el Hospital Base de Valdivia actuó ilegalmente y con afectación de garantías constitucionales de las recurrentes.

“Que, la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral conforma el régimen jurídico del personal de salud de la administración del Estado y, por ende, las disposiciones referentes al fuero maternal, que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas, impiden que operen las causales de término de las funciones sin sujeción a la normativa laboral (…). Por lo demás, la separación del servicio sin esperar la conclusión del período de protección resulta ilegal y arbitraria, toda vez que violenta el artículo 201 del Código del Trabajo, pues el cese de funciones sólo es posible en tanto se consiente la medida por el Juez del Trabajo competente.” sostiene el fallo dictado ayer, miércoles 16 de mayo.

La resolución agrega: “Que, en las circunstancias antes indicadas, el actuar del Hospital Base Valdivia resulta ilegal y afecta las garantías constitucionales de las recurrentes consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, al no respetar las normas protectoras de las mujeres que gozan de fuero maternal y que privilegian la relación directa madre-hijo que la legislación hace obligatoria en los primeros meses de vida, atendida su necesariedad para el adecuado desarrollo de los niños, por lo que la autoridad no puede dejar de pagar las remuneraciones que se devengan mensualmente, mientras no ponga término al contrato de trabajo con pleno respeto de las reglas y procedimientos previstos por el legislador en relación al fuero de las recurrentes”.

Por lo que, concluye: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Josselyn Antonia Troncoso Vega y doña Beatriz Elodia Matus Venegas, en contra del Hospital Base Valdivia, y se disponen como medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las afectadas, que el recurrido deberá pagar íntegramente las remuneraciones de las actoras, mientras no proceda una causa legal de desvinculación con arreglo al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico”.

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