spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Corte de Apelaciones de Valdivia condena a empresa de telefonía a pagar multa por infracción a la ley del consumidor

spot_img

Corte 1

26 abril 2018.- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, en contra de la empresa de telecomunicaciones Entel, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al restringir la garantía legal a la reparación o cambio de productos, descartando la devolución del dinero en el caso que los aparatos presente fallas o defectos de calidad. Infracción que fue detectada, en septiembre pasado, en una inspección realizada por el servicio a una tienda de la compañía.

En el fallo (causa rol 39-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, María Soledad Piñeiro y la abogada (i) Blanca Aguilera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, y sancionó a Entel con una multa de 25 UTM (unidades tributarias mensuales).

“Que, acreditado el sustrato fáctico que sirve de fundamento a la denuncia infraccional, cabe tener presente que las reglas de protección de los consumidores optan por favorecer a la parte más débil -consumidor- en sus relaciones con los proveedores, asumiendo la existencia de una desigualdad en la posición negocial, entre quien provee un bien o servicio y quien accede a él. En efecto, la Ley N° 19.496 tutela jurídicamente los intereses de los destinatarios finales de bienes o servicios, amparo especial en favor del más débil que se justifica en las asimetrías que presenta la relación de consumo, siendo una de las causas de desigualdad más relevantes, la asimetría informativa.

Por ello, el proveedor debe cumplir siempre con los principios de información que orientan la Ley N° 19.496, a través de comunicaciones veraces y oportunas”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Que, asimismo, debe tenerse en consideración que la garantía legal está configurada como un derecho irrenunciable para el consumidor, en términos que cualquier renuncia previa de ella daría lugar a una cláusula abusiva. Así, el consumidor que se ve afectado por un vicio o anomalía de cualquier naturaleza, tiene derecho a optar por la sustitución, reparación gratuita del bien o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios”.

“Que –continúa–, los principios protectores que justifican la legislación del consumo, así como la regulación de la garantía legal, permiten concluir que en el presente caso debe prevalecer el derecho de elección del consumidor entre las posibilidades que le adjudica la ley, teniendo especialmente en cuenta que la información proviene del proveedor -profesional en el ejercicio de su actividad- y que opera en abstracto, puesto que va dirigida a todos los potenciales clientes”.

“Que, en las circunstancias antes indicadas, la conducta de la denunciada constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra b) en relación a los artículos 20 y 21, todos de la Ley N° 19.496, ya que la información proporcionada no es veraz, al reducir el ámbito de aplicación de la garantía legal”, añade.

Por tanto, concluye que: “Se REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho escrita de fojas 61 a 63 y, en su lugar, se acoge la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones, solo en cuanto, se tiene por acreditada la infracción al artículo 3 letra b) en relación a los artículos 20 y 21, todos de la Ley N° 19.496, aplicándosele una multa equivalente a veinticinco unidades tributarias mensuales”.

spot_img

MÁS NOTICIAS

spot_img