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Portadores de diabetes tipo II e hipertensión arterial podrán optar a la licencia de conductor profesional

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Reunion de trabajo 1

28 marzo 2018.- Ya es oficial. Quienes sean portadores de diabetes tipo II o hipertensión arterial podrán obtener licencia de conductor profesional. Esto, luego de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones accediera a modificar el Decreto 170 del año 1985, el cual por más de 30 años les impidió obtenerla.

El médico Miguel Angel Carrasco, quien junto al concejal Felipe Cañoles de La Unión y el Diputado Pepe Auth, solicitó el año 2016 al ministro Hernán Gómez-Lobos el fin de esta suerte de “discriminación” de quienes portaban estas enfermedades crónicas, valoró la noticia. “    Resultaba improcedente que pacientes en buen control quedaran sin sus fuentes laborales ya que, con el avance de la farmacología y del desarrollo de la salud pública, la diabetes tipo II y la hipertensión arterial ya no son enfermedades invalidantes”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2016-2017, en Chile se estima que el 12,3 % de la población es diabético (cerca de 2.200.000 personas) y el 27,6%  tiene hipertensión arterial (alrededor de 4.940.000).  En la región de Los Ríos existirían 46 mil diabéticos y 104.800 hipertensos.

El martes 27 de marzo de comunicó a los departamentos de tránsito de las municipalidades de la región la modificación que deja fuera de la lista de patologías excluyentes para obtener licencia profesional, además de la diabetes y la hipertensión arterial, a la insuficiencia renal crónica tipo III, a la insuficiencia cardiaca etapas I y II, y a los usuarios de marcapasos.

Tras la modificación, el listado de enfermedades o condiciones médicas que imposibilitarían a cualquier ciudadano de obtener la licencia clase A, son las arritmias ventriculares, los pacientes portadores de un desfibrilador cardíaco implantado, la diabetes tipo 1, el Alzheimer u otra demencia de cualquier severidad, la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson y la distrofia muscular progresiva.

La lista también incluye las disfunciones permanentes del sistema musculoesquelético cuya gravedad impida la conducción segura, las amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción, la anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades, los traumatismos encéfalo-craneano (TEC) que hayan dejado secuelas y la diplopia con o sin corrección.

Elaboración de instructivos

Aún falta que se entreguen, por parte del Ministerio de Tránsporte, los instructivos que permitan a los médicos de los gabinetes de psicotécnico de la región poder examinar, de acuerdo a la nueva norma,  a los postulantes a las licencias de conducir.

Miguel Angel Carrasco informó que “dichos instructivos deberían ser confeccionados por los profesionales de los Ministerios de Salud y Transporte, y ser socializados a la brevedad”. En ese sentido, “sería valioso que la Seremi de Transporte, Marcela Villenas, pudiera convocar a una mesa técnica para proporcionar una mirada regional a los futuros protocolos. Lo ideal sería que los postulantes a las licencias profesionales acrediten estar en buen control médico”, agregó.

“Esta es una muy buena noticia, principalmente para los conductores de taxis, buses y camiones, que temieron por décadas perder sus fuentes laborales a causa de una normativa que estaba desactualizada”, concluyó Miguel Angel Carrasco

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