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Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Junji renovar contrata a funcionaria desvinculada ilegalmente

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corte de apelaciones de valdivia

08 marzo 2018.- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles –Junji– renovar contrata a trabajadora que, tras 26 años de servicio, fue desvinculada en enero pasado, de forma ilegal y arbitraria.

En fallo unánime (causa rol 147-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando León, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado (i) Claudio Aravena– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar de la recurrida vulneró garantías en materias de igualdad, debido proceso y derecho de propiedad.

“Llama la atención las precalificaciones de la funcionaria recurrente desde que siempre estuvo calificada en forma sobresaliente. Incluso, como se dijo, se la había contratado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 en grado 19 y el 1 de abril de ese año se le cambió la contrata a grado 17, en consonancia con tales calificaciones (…) no resulta para nada lógico y no consecuente que en el informe de desempeño del período 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, aparezca en los primeros dos cuatrimestres en casi todos los rubros o indicadores con nota 7, en tanto que en el último cuatrimestre en casi todos los indicadores con nota 2”, sostiene el fallo, dictado el martes 6 de marzo recién pasado.

La resolución agrega: “Este actuar (…) no puede sino ser calificado de una arbitrariedad, que afecta los derechos que más adelante se dirá, pues es fruto del capricho, de la mera voluntad y carente de causa. Algo cambió en la relación de la recurrente con la jefatura, que esta Corte ignora, pero no es posible que una persona calificada durante más de 25 años y medio con nota 7, baje como en una especie de caída libre a nota 2, máxime si, las fundamentaciones que para ello se dan, según consta en los documentos acompañados, son vagas y de carácter absolutamente subjetivo, lo que viene a conformar la existencia de un actuar arbitrario por parte de la entidad recurrida”.

“(…) la recurrida reconoce –continúa– la existencia de este sumario y señala que el término de la contrata es independiente de ese hecho, pero ocurre que no lo es (…) mientras alguno de ellos (funcionarios públicos) esté con un procedimiento sumarial seguido en su contra pendiente, no puede prescindirse de sus servicios, por la sencilla razón que no podría seguirse persiguiendo su responsabilidad administrativa y, en su caso, además, no podrían exigírsele reintegros de dinero si fuera del caso o perseguírsele con un procedimiento sobre cuentas seguido ante la Contraloría General de la República, razones por las que, lejos de ser el término de la contrata independiente del sumario administrativo, la tramitación de éste exigía mantener a la recurrente en el cargo so pena de incurrir en ilegalidad”.

Por lo que, concluye: “Se hace lugar a la acción incoada por doña Ximena Elizabeth Acuña Muñoz en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES –JUNJI– y, en consecuencia, esta última deberá renovar la contrata de la recurrente por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 o, en su caso, hasta que pudieren existir antecedentes que permitan a la recurrida prescindir de los servicios de aquélla antes de la segunda de las fechas mencionadas por razones fundadas y ajustadas a la ley; renovación que deberá efectuarse en el mismo grado 17 en que estaba encasillada.

Y se deja establecido que la reclamada deberá pagar las remuneraciones y enterar las cotizaciones previsionales y de salud de la recurrente, desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de su reintegro al servicio, en el mismo cargo que servía antes de su desvinculación”.

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