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Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Bomberos de Río Bueno reintegrar a voluntario

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23 enero 2018.- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por José Hernán Cerón Bobadilla en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, quien fue suspendido sin un debido proceso por el consejo disciplinario de la institución.

En fallo unánime (causa rol 1633-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Fernando León y María Soledad Piñeiro– acogió la acción cautelar, tras el reconocimiento de la recurrida de irregularidades en el proceso que sancionó a Cerón Bobadilla.

“Que el recurrido, Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, al evacuar su informe manifiesta allanarse totalmente a la petición del recurrente al reconocer las anormalidades que se alegan, a saber, la citación efectuada al actor no respetó el plazo de 15 días de antelación establecido en el artículo 51 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno; el oficio de citación no cumplió con el requisito de exponer los hechos de los que se trata la acusación y tampoco indicó cómo aquellos hechos constituyen una falta a la disciplina institucional; no le fue informada al recurrente la facultad de rendir prueba de descargo y finalmente la Sala de Apelaciones optó por confirmar la sanción sin reparar en las facultades correctoras del procedimiento que le asisten”, sostiene el fallo dictado el jueves 18 de enero recién pasado.

La resolución agrega: “Que atento a lo antes razonado, es posible advertir un actuar ilegal y arbitrario por parte de los organismos que tienen dentro de sus funciones la potestad disciplinaria, al no respetar (por aparente desconocimiento de la normativa) las reglas que rigen el debido proceso, concluyendo en la aplicación de una sanción disciplinaria carente de justificación”.

Por lo que, concluye: “se ACOGE el recurso de protección deducido por don José Hernán Cerón Bobadilla, en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, debiéndose dejar sin efecto la sanción aplicada por no encontrarse ajustada a derecho, sin costas”.

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