spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Extracto: Reposición Puente Río Bueno en Ruta T-71

E X T R A C T O  

15 septiembre 2017.- Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1005, de 29 de agosto de 2017, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra  a), 10° letra c), 14º letra e) y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado  de la Ley Nº  15.840  y D.F.L. M.O.P N°206, de 1960, se expropió el lote de terreno  17,  para la obra «Reposición Puente Río Bueno en Ruta T-71», que figura a  nombre  de  DANIEL BRYSON NINA PAMELA,  rol de  avalúo 546-853,  Comuna de LA UNION, XIV Región de Los Ríos, superficie 304 m2.   La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO  y  MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 31 de mayo de 2013, complementado por acta de fecha 11 de julio de 2016, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de  $2.307.000.-  para el lote N° 17La indemnización se pagará al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.

 

E X T R A C T O  

  

Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 1000,  de 29 de agosto de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 4-A y 20, para la obra: «Reposición Puente Río Bueno en Ruta T-71», que figuran a  nombre  de CARRAN INDUSTRIAL MADERERA CAMSA SA y DANIEL BRYSON HAROLD PATRICK, roles de  avalúo 546-352 y 546-691, Comuna de LA UNION, XIV Región de Los Ríos, superficies 147 m2 y 33 m2. respectivamente.   La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YÁÑEZ RIFFO y MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de 31 mayo de 2013, complementado por acta de fecha 02 de julio de 2016, en lo que respecta al lote N°4-A fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $880.000.-, para el lote 4-A y $643.000.-, para el lote 20.  La indemnización se pagará al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.

 

spot_img