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Pescadores de Los Rios se oponen a propuesta de subpesca

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pescadores lebu

09  septiembre 2017.– Subsecretaria de Pesca y Acuicultura inicia consulta a organizaciones de la pesca artesanal del sur de Chile a fin de permitir el ingreso vía Resolución Exenta de flota pesquera de reineta desde la V a la XII Región

*Pescadores del sur de chile se oponen a esta medida, que pone en riesgo sustentabilidad del recurso.

Luego de realizar varias reuniones con pescadores artesanales de Lebu (región del Bio Bio) que buscan una solución administrativa que les permitan pescar el recurso pesquero reineta fuera de su región, la que es considerara altamente migratoria. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura Pablo Berazaluce ha dado a conocer una propuesta que su cartera a elaborado para el manejo de esta pesquería, a fin que las organizaciones de pescadores artesanales desde las Regiones de Valparaíso a Magallanes puedan emitir sus observaciones y comentarios.

Cabe señalar que el día  jueves 31 de agosto, se realizó, en el Hotel Solace de Puerto Varas (región de Los Lagos), una reunión donde participaron representantes de numerosas organizaciones de pescadores artesanales provenientes desde la región de La Araucanía hasta la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quienes acordaron crear la «Alianza Pesquera Sur Austral», organización que tiene como objetivo hacer frente a los temas que interesan al sector, como es la regionalización de los recursos del mar y no permitir que embarcaciones foráneas penetren las regiones, especialmente los armadores de Lebu.

El borrador de la propuesta es el siguiente:

1.- Extiéndase el área de operación de los pescadores artesanales y sus embarcaciones inscritos en el Registro Artesanal, sección pesquería del recurso Reineta, a toda el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región de Valparaíso y el límite sur de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Las actividades extractivas efectuadas en el marco de la presente Resolución deberán efectuarse por fuera de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base normales, entre el límite norte de la V Región de Valparaíso y el paralelo 41º 28,6`L.S., y por fuera del área de aguas interiores entre el paralelo 41º 28,6` L.S. y el límite sur de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

2.- Los armadores artesanales y sus embarcaciones que operen conforme la presente autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones, cualquiera sea la eslora de la embarcación:

  1. a)            Contar con un sistema de posicionamiento satelital conforme las obligaciones establecidas en los artículos 50 inciso 6º y 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y su reglamento.
  2. b)           Informar el puerto de zarpe y recalada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Capitanía de Puerto respectiva.
  3. c)            Cumplir con la obligación de certificación de capturas según las exigencias y requisitos establecidos en los artículos 50 inciso 6º y 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  4. d)           Informar las capturas y los desembarques mediante bitácora electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y su reglamento.
  5. e)           Aceptar a bordo de las embarcaciones artesanales observadores científicos en los viajes que sean seleccionados para tales efectos, a fin de recopilar información científica de la actividad pesquera, conforme lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y su reglamento.

3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

4.- La infracción a las disposiciones de la presente Resolución serán sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

5.-  Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Fipasur

Desde La Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur, Valdivia (FIPASUR) su presidente Marco Ide Mayorga, ha lamentado el actuar del ejecutivo que busca solucionar el conflicto con una medida administrativa, existiendo en el congreso un proyecto de Ley relacionado con esta materia.

«Los compañeros de Lebu están tratando de doblarle la nariz a la Ley de Pesca y finalmente recurrieron al Ministro del Interior Mario Fernández para que ordene que se apruebe por la vía administrativa la declaración de altamente migratoria de la Reineta y se permita extender la operación de las embarcaciones de Lebú a otras regiones, vulnerando la Ley de Pesca en lo que se refiere a la creación del Registro Artesanal en el año 1991 que tuvo como consecuencia que las pesquerías del sector artesanal fueran determinadas regionalmente. Por ello, la operación extractiva de las embarcaciones artesanales debe realizarse dentro del área marítima correspondiente de cada región en particular.

 La pesca artesanal está clara que esto se regula por Ley, no por secretaria, no por la vía administrativa. Por algo existen en la Ley las zonas contiguas y discontinuas y un procedimiento para ello.

Lo que se viene en lo inmediato será presentar un recurso de protección con orden de no innovar ya que hay una amenaza de un acto que puede vulnerar los derechos de los pescadores artesanales de nuestro país”. indico el dirigente.

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