E X T R A C T O
01 julio 2017.- Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 473, de 08 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c) 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 101 y 103, para la obra: «Mejoramiento Rutas S/Rol, T-981-U S: Crucero-Entrelagos», que figuran a nombre de SOC AGRIC GANAD Y FORESTAL MOLLU y SOC AGRIC GANAD Y FORESTAL MOLLU, roles de avalúo 528-21 y 528-21, Comuna de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos, superficies 113 m2 y 320 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yaschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 03 de junio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $470.700.-, para el lote N°101 y $744.000.-, para el lote N°103. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.
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Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 476, de 08 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 104, 105 y 106, para la obra: «Mejoramiento Rutas S/Rol, T-981-U S: Crucero-Entrelagos», que figuran a nombre de VARGAS ALARCON GLORIA ESTER, SOC AGRIC GANAD Y FORESTAL MOLLU y SALDANA ROSAS HILARIO, roles de avalúo 528-539, 528-21 y 528-306, Comuna de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos, superficies 192 m2, 125 m2 y 27 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yaschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 03 de junio de 2014, complementada por acta de fecha 13 de abril de 2015, en lo que respecta al lote N°104 fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $654.500.-, para el lote N°104, $321.000.- para el lote N°105 y $126.000.-, para el lote N°106. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.
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Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 481, de 08 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 147, 148, 150, 153 y 155, para la obra: «Mejoramiento Rutas S/Rol, T-981-U S: Crucero-Entrelagos», que figuran a nombre de AGRICOLA BAHIA RUPANCO LIMITADA, AGRICOLA BAHIA RUPANCO LIMITADA, AGRICOLA BAHIA RUPANCO LIMITADA, AGRICOLA BAHIA RUPANCO LIMITADA y AGRICOLA BAHIA RUPANCO LIMITADA, roles de avalúo 528-26, 528-26, 528-26, 528-252 y 528-252, Comuna de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos, superficies 33 m2, 34 m2, 1.463 m2, 64 m2 y 262 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yaschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 03 de junio de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $167.600.-, para el lote N°147, $34.000.-, para el lote N°148, $3.321.500.-, para el lote N°150, $361.500.- para el lote N°153 y $927.000.- para el lote N°155. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.
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Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 495, de 08 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 146, 149 y 151, para la obra: «Mejoramiento Rutas S/Rol, T-981-U S: Crucero-Entrelagos», que figuran a nombre de CARO CARDENAS HUGO RENE, CARO CARDENAS HUGO RENE y CARO CARDENAS HUGO RENE, roles de avalúo 528-259, 528-259 y 528-259, Comuna de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos, superficies 31 m2, 163 m2 y 414 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yaschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 03 de junio de 2014, complementada por actas de fecha 11 de agosto de 2015 fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $117.000.-, para el lote N°146, $531.400.- para el lote N°149 y $1.794.500.-, para el lote N°151. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.
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Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 537, de 14 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. N°206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 152, 154 y 167, para la obra: «Mejoramiento Rutas S/Rol, T-981-U S: Crucero-Entrelagos», que figuran a nombre de CARO CARDENAS HUGO RENE, CARO CARDENAS HUGO RENE y CARO CARDENAS HUGO RENE, roles de avalúo 528-259, 528-259 y 528-4, Comuna de Rio Bueno, XIV Región de Los Ríos, superficies 142 m2, 44 m2 y 930 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yaschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 03 de junio de 2014, complementada por actas de fecha 11 de agosto de 2015 fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $394.300.-, para el lote N°152, $358.600.- para el lote N°154 y $1.811.500.-, para el lote N°167. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.
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Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº 497, de 08 de junio de 2017, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10° letra c) 14º letra e), y 105° del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 y D.F.L. M.O.P N°206, de 1960, se expropió el lote de terreno N° 8, para la obra «MEJORAMIENTO CBI LA UNION – PUENTE LAS TRANCAS», que figura a nombre de FORESTAL ANCHILE LTDA, rol de avalúo 529-382, Comuna de LA UNION, XIV REGIÓN DE LOS RÍOS, superficie 155 m2. La Comisión de Peritos integrada por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, Yáschala Maribel Yáñez Riffo y María Soledad Núñez Arroyo, mediante informe de tasación de 06 de marzo de 2015, complementado por Acta de fecha 09 de marzo de 2016, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $917.100.- para el lote N° 8. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978