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Corte Suprema rechaza demanda de indemnización presentada contra Tercer Tribunal Ambiental

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05 junio 2017.- Corte Suprema La Corte Suprema rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, por una ex trabajadora despedida del organismo.

En fallo unánime (rol 64.310-2017) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos- rechazó la acción presentada por la ex secretaria del tribunal especial María Soledad Fernández Ortiz quien fue desvinculada del organismo.

El máximo tribunal establece que el Tercer Tribunal Ambiental carece de legitimación pasiva en este caso, al no tener personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que la demanda debió ser presentada en contra del Fisco y no directamente contra la entidad.

“Que de la normativa expuesta fluye que los tribunales ambientales, más allá de la discusión respecto de su naturaleza jurídica, carecen de personalidad jurídica  y patrimonio propio. En este aspecto, su regulación presupuestaria es similar a la de los órganos de la Administración descentralizada del Estado, rigiéndose por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, razón por la que la acción debió dirigirse en contra del Fisco de Chile, el que judicialmente actúa representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal”, dice el fallo del máximo tribunal.

Agrega que: “Al carecer el Tercer Tribunal Ambiental de personalidad jurídica propia esta entidad ha de actuar bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco, por lo que no es posible emplazarlo directamente a un juicio sino a través del ente llamado a representarlo que, como se señaló, es el Consejo de Defensa del Estado. En este orden de ideas, es necesario consignar que lo anterior aparece aun más nítido en el caso de autos, por cuanto no se está reclamando la responsabilidad del Estado-Juez en el ejercicio de facultades jurisdiccionales- sino que el hecho ilícito denunciado en autos tiene su origen en el ejercicio de actividades administrativas del referido tribunal, siendo del caso señalar que cualquiera sea la opinión respecto de la responsabilidad del Estado Juez, es incuestionable que el Fisco de Chile puede ser emplazado para establecer la responsabilidad de los daños causados en el ejercicio de actividades de orden administrativo por parte de un tribunal, en conformidad con las normas del estatuto común que regula la responsabilidad administrativa”.

Además se afirma que: “Encontrándose asentado el rechazo de la acción en cuanto por su intermedio se pretendió establecer la responsabilidad individual de cada uno de los Ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental, procede analizar la acción dirigida en contra de éste órgano. Sin embargo, en esta labor, esta Corte está obligada a revisar la legitimación del demandado, constatando que la responsabilidad, originada en hechos imputados al referido tribunal, debió exigirse demandando al Fisco de Chile, quien en la especie debe responder por los actos del aludido tribunal, cuestión que no se realizó y que determina el rechazo de la acción, por carecer el demandado de legitimación pasiva”

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