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Corte de Apelaciones de Valdivia ratifica fallo y ordena a empresa forestal restituir predio a comunero en La Unión

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19 mayo 2017.- La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó –el viernes 12 de mayo– el recurso de apelación interpuesto por Forestal Valdivia S.A. en contra del fallo del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, que acogió la demanda de reivindicación interpuesta por Luis Antonio Peralta Huenchuguala, por un predio de 6 hectáreas en la comuna de La Unión, del que ambas partes decían tener derecho.

En fallo unánime (causa rol 696-2016), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 30 de agosto de 2016, que acogió la acción judicial de Peralta Huenchuguala. El fallo de primera instancia señala que “se hace lugar a la demanda de fojas 3 y siguientes, y se declara, que la parte demandada deberá restituir la propiedad de la demandada, inscrita a fojas 116 vuelta, n° 138 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2001, en toda su extensión, dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo”.

Por su parte, la resolución de alzada, consigna que “en el caso que nos ocupa, la sentencia de primer grado le reconoce al actor su calidad de dueño del predio que pide reivindicar, lote que está perfectamente individualizado; y se encuentra probado en el juicio que la empresa demandada está en posesión del predio del actor y, sobre este punto, ha de estarse la prueba testimonial rendida por la demandante, que detalla en motivo 8° de la sentencia en alzada”.

El fallo agrega que “de acuerdo con los antecedentes aportados al juicio por las partes, en especial la testimonial a la que se hizo referencia, permiten dejar asentado que el actor se encuentra privado de la posesión que reclama y si bien se trata de un inmueble inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, según consta del documento acompañado a fojas 163, el predio está ocupado por el demandado que es dueño de un predio colindante y de mayor cabida, motivos que se estiman suficientes para confirmar la sentencia en alzada”.

Por lo tanto, concluye: “por estos motivos y de conformidad con lo que dispone el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de treinta de agosto de dos mil dieciséis, que rola de fojas 262 a 270, que acogió la acción reivindicatoria, complementada por resolución de treinta de noviembre del mismo año (…)”.

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