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Corte de Valdivia ordena a municipio indemnizar a funcionaria por despido injustificado y hostigamiento

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05 abril 2017.- La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer –martes 4 de abril– el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda de tutela laboral y vulneración de garantías interpuesta por Carmen Gloria Riquelme Cárcamo, orientadora familiar que se desempeñó desde 2014 en la escuela Leonardo da Vinci, establecimiento municipalizado que la despidió a principios de 2016.

En fallo unánime (causa rol 15–2017), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministras Loreto Coddou, Juan Ignacio Correa y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– desestimó los alegatos de la parte demandada, que buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada por la magistrada Inge Müller Méndez, que estableció que el despido de la demandante se realizó con infracción a la ley y que, además, fue víctima de acoso laboral ejercido por el director del establecimiento, ordenando pagar una indemnización superior a los 9 millones de pesos.

“Es el caso, que habiéndose probado que la relación contractual que unió a las partes, si bien, al principio fue una prestación de servicios, se transformó luego en una relación regida por las normas del Código del Trabajo y siendo así, el empleador tenía la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas sobre protección a los trabajadores que laboraban bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, ha quedado del todo probado que la actora, durante la vigencia de la relación laboral, año 2015, comenzó a sufrir todo tipo de hostigamiento por parte de su superior jerárquico, el Director del establecimiento educacional donde ejercía sus funciones de orientadora, sostiene el fallo.

Situación, agrega, que fue puesta en conocimiento de las autoridades superiores, “en el caso el DAEM en el mes de agosto de ese año (carta de 10 de agosto de 2015), para luego solicitar la instrucción de un sumario administrativo ante la nula respuesta, tomando acciones este organismo para investigar la veracidad de lo expuesto por la actora sólo en el mes de diciembre de ese año, cuando se ordena la instrucción de dicho sumario, de lo que se desprende que existió un período de tiempo en el cual la demandante debió soportar un trato vejatorio hacia su persona sin que se le resguardara en forma alguna por parte de su empleador, lo que derivó en que su padecimiento se transformara en una enfermedad profesional (…)».

“En consecuencia, esta Corte comparte los fundamentos de la señora Jueza a quo en cuanto las medidas de seguridad que tomó la parte demandada fueron extemporáneas. Con lo referido, la causal de nulidad invocada no podrá prosperar”, concluye.

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