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Sernatur Los Ríos destaca primer verano de vigencia de Ley sobre normas laborales para trabajadores de turismo

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27 enero 2017.- La Ley adaptada en 2016 entró en vigencia esta temporada estival por primera vez entregando una serie de beneficios como la posibilidad de acordar turnos, el pago de transportes y el pago de horas extras, entre otros.

Este verano por primera vez está vigente la Ley N° 20.918 que adapta las normas laborales a los trabajadores del sector turismo, modificando el Código del Trabajo y la Ley N° 20.918 que establece feriados, en un esfuerzo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es así como Sernatur Los Ríos destacó la Ley que busca proteger a quienes se emplean en restaurantes, casinos de juego y similares, regulando una serie de situaciones que antes estaban en la informalidad.

La nueva ley se refiere a los días domingo de descanso que tendrán desde ahora los trabajadores, así como la entrega de propinas que son canceladas por medio de tarjetas bancarias y la posibilidad de acordar turnos. Del mismo modo, se establecen nuevas medidas respecto al pago de transporte, así como cuánto debe percibir un trabajador que realiza horas extras, debido a una situación de emergencia, entre otros puntos.

El Director Regional de Sernatur Los Ríos, Pedro Burgos, indicó que “el trabajo conjunto de los ministerios ha dado respuesta a una situación que estaba ocurriendo en turismo, un sector que está creciendo enormemente en el país y nuestra región, por lo tanto la regulación y la forma en que se relacionan los empleadores y los trabajadores tengan las reglas claras y las condiciones suficientes que garanticen el trabajo adecuado, bien remunerado y con reglas justas, y en esa línea esta ley flexibiliza necesidades de trabajos de fines de semana, fechas especiales, donde efectivamente se produce el negocio turístico”.

*Cambios para los trabajadores del turismo*

La ley agrega un nuevo artículo 34 bis al Código del Trabajo, mediante el cual se autoriza a los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público, a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria, por un lapso que puede ir desde media hora y hasta por 4 horas, bajo las siguientes condiciones.

Además, se podrán pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora e inferiores a 4 horas, siempre que las horas trabajadas no supere los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo. Se podrán permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso, sin que tengan que prestar servicios durante ese tiempo. De no respetarse se multará al empleador con 60 UTM.

El empleador tiene la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción; y los trabajadores tendrán cobertura por accidentes durante las interrupciones de la jornada de trabajo.

De igual forma, la jornada laboral del día anterior a uno de descanso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, deberá finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en 3 horas, las que deberán pagarse con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Esta norma también exige que el trabajador tenga un descanso no inferior a 33 horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

La nueva ley permite a los trabajadores tener 29 domingos de descanso al año o 15 durante el lapso de 5 meses. En caso de que un trabajador sea despedido o termine contrato, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

Los trabajadores deberán recibir la totalidad de las propinas entregadas por los clientes. En caso de que ésta sea dada por medio de algún tipo de tarjeta (crédito o débito), el empleador deberá liquidarlas y pagarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores en un plazo máximo de 7 días hábiles.

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