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Corte de Valdivia confirma sentencia que condenó a ex funcionaria de la Junaeb por malversación de fondos públicos

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19 enero 2017.- Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó ayer –miércoles 18 de enero– la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a Carolina Beltrán Riquelme a la pena de 5 años y un día de presidio, como autora del delito consumado y reiterado de malversación de caudales públicos, ilícito perpetrado entre 2011 y 2014, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 860-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Loreto Coddou, la fiscal judicial, María Heliana del Río y el abogado (i) Patricio Miranda– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Beltrán Riquelme, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia arguyendo una errónea aplicación del derecho y de calificación del delito.

“(…) en lo que dice relación con la primera causal alegada, errónea aplicación del derecho al dar por establecida la existencia de un concurso medial entre el delito de falsificación y el de malversación de caudales públicos, es necesario dejar en claro que la condenada reconoció en estrados haber girado contra la cuenta corriente de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprovechando de su cargo de Jefe de Recursos y Personas, 72 cheques, que posteriormente entregó a Ernesto Hernán Hernández Lobos para que los cobrara en el Banco, usando en beneficio propio, de su marido y de su familia el dinero resultante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “de esta manera, en la especie se configura un concurso material medial, en razón de que ha quedado establecido de manera clara que el delito de falsificación de instrumento privado mercantil constituyó el medio necesario para cometer el delito de malversación de caudales públicos, por lo que conforme a la disposición del artículo 75 inciso primero segunda parte del Código Penal, estos hechos deben ser sancionados con una pena única correspondiente a la mayor asignada al delito más grave, según señala la misma disposición y que en este caso corresponde al delito de malversación de caudales públicos”.

Respecto de la calificación del delito: “a juicio de estos sentenciadores, se encuentran claramente individualizados cada uno de los hechos punibles, cuya ejecución tuvo lugar durante un largo período, por lo que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho”.

Por lo tanto, concluye: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Jorge Roberto Retamal Valenzuela, Abogado Defensor Público, por la imputada Carolina Beltrán Riquelme, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la cual no es nula”.

 

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