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Juzgado ordena a municipio de Valdivia indemnizar a funcionaria por despido injustificado y hostigamiento

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16 enero 2017.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió  el pasado jueves 12 de enero, la demanda laboral interpuesta en contra de la Municipalidad por Carmen Gloria Riquelme Cárcamo, orientadora familiar que trabajó desde 2011 en la escuela Leonardo Da Vinci, establecimiento municipalizado que la despidió a principios de 2016.

El fallo  (causa rol 38-2016), dictado por la magistrada Inge Müller Méndez, acogió la acción judicial presentada por Riquelme Cárcamo, ordenado a la Municipalidad de Valdivia pagar una indemnización que supera los 9 millones de pesos, tras establecer que el despido de la demandante se realizó con infracción a la ley y que, además, fue víctima de acoso laboral ejercido por el director del establecimiento.

“(…) las probanzas detalladas en el párrafo presente permiten tener por acreditado que la demandante prestaba servicios indefinidos para la demandada, toda vez que, vencido el primer contrato a plazo fijo, el trabajador continúo prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado dicho plazo, hecho que por expresa disposición legal transforma el contrato de plazo fijo en un contrato indefinido”, sostiene el fallo

Sobre el hostigamiento laboral, la sentencia consigna que “con la documental acompañada se tendrá por acreditado que efectivamente la demandante padeció de una enfermedad sicológica denominada desorden ansioso depresivo, enfermedad profesional según fuera diagnosticado tanto por los profesionales de la Asociación Chilena de Seguridad como por el siquiatra tratante de la demandante (…) las probanzas rendidas también permiten tener por acreditado que dicha enfermedad laboral se origina como consecuencia de los reiterados actos de hostigamiento, menoscabo, descalificación, humillación pública y exclusión cometidos por su jefatura directa en la escuela Leonardo Da Vinci, esto es por el Director Boris Chiffelle”.

“(…) las probanzas señaladas –continúa–, si bien dan cuenta de una preocupación de la demandada por el clima laboral, obviamente dejan ver que todas ellas fueron extemporáneas para los fines de proteger la salud de la demandante. Tanto es así que solo la instrucción del sumario se realiza durante la vigencia de la relación laboral de las partes de este juicio, las demás fueron todas implementadas cuando la demandante ya no trabajaba en la escuela Leonardo Da Vinci por haber sido desvinculada de la misma”

Por lo tanto, concluye: “se acoge la demanda solo en cuanto:

1.- Se declara injustificado el despido de la demandante, condenándose a la demandada, ambas ya individualizadas, a pagar las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral:

a.- A la pagar la suma de $910.212.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

b.- A pagar la suma de $910.212.-, por concepto de indemnización por 1 año de servicios, 5 meses y 26 días trabajados para la demandada.

c.- A pagar la suma de $455.106.-, por concepto de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

2.- Se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $940.552.- por concepto de 31 días de feriado legal y proporcional adeudados por el periodo trabajado.

3.- Se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $6.000.000.- por concepto de daño moral”.

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