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Seremi Ana Sáez, hace llamado a respetar los feriados legales en las fiestas de fin de año

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22 diciembre 2016.- Se acercan las Fiestas de fin de año, y con ello el período de feriados irrenunciables, los cuales por ley deben ser respetados por las empresas y algunos servicios. Esto quiere decir que tanto el 25 de diciembre, como el 1 de enero ciertos trabajadores del comercio no pueden prestar funciones, por lo tanto aquellas empresas que no cumplan con la normativa, arriesgan multas que van desde las 5 a 20 UTM.

Según la ley 19.973, se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las «tiendas de conveniencia» adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las «tiendas de conveniencia» si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café, que son consumidos por el cliente en el propio local.

Descanso alternado          

Tal como en las pasadas Fiestas Patrias, en Navidad y Año Nuevo cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador. Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados, sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Al respecto, la seremi del Trabajo indicó que “hacemos un llamado a respetar los feriados irrenunciables del 25 de enero y 1 de diciembre, pues además de ser una ley establecida, nosotros como gobierno queremos que todos los chilenos y chilenas puedan tener una Navidad y Año Nuevo en familia con su seres queridos y por supuesto que tengan un merecido descanso”, concluyó.

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