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Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena eliminar comentarios y fotos de cuenta Facebook

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20 diciembre 2016.- La Corte de Apelaciones de  Valdivia acogió ayer –lunes 19 de diciembre– el recurso de protección interpuesto por la presidenta y miembros de la organización “Damas de ayuda al niño leucémico y oncológico” de la ciudad, en contra de Habith Ruth Santander Calcumil, ex usuaria del centro de ayuda, por vulneración de garantías constitucionales al publicar la recurrida en su cuenta de la red social Facebook, una serie de comentarios ofensivos.

En fallo unánime (causa rol 846-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada  por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío Carretta y Marcia Undurraga– acogió la acción cautelar presentada, ordenando a la recurrida “abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales como Facebook, Twitter, instagram.com, inconosquare.com y photo.sh, que atente contra la vida privada y la honra de las recurrentes, debiendo, además, eliminar los comentarios y fotos que motivaron la presente acción”.

La resolución agrega que “(…) no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a que se efectúen comentarios por quienes acceden a dichas páginas profiriendo improperios, expresiones que pueden ser injuriosas o calumniosas”.

“(…) el realizar una denuncia –continúa– a través de un medio masivo de comunicación, sin hacer uso de las vías legales correspondientes o, sin respaldo suficiente, como aquí acontece, contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de las recurrentes, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional… Que, de este modo, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 19 N° 4 y 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente”.

En la causa, y dado que Santander Calcumir tiene residencia en un apartado sector rural de Lago Ranco, lo que imposibilitó su notificación por vías tradicionales por cerca de tres meses, el tribunal de alzada optó por notificarla por la misma vía que había dado origen al recurso: su cuenta personal de Facebook, por medio de mensajería interna. Decisión que dio resultado en menos de una semana, lo que permitió agilizar la tramitación del caso.

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