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Denuncia proyecto de dragado ríos de Valdivia

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15 diciembre 2016.- El 7 de diciembre de 2016, se presentó una denuncia ciudadana ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en contra del MOP y la empresa Dragatec S.A., por la ejecución de un proyecto de dragado en diversos tramos de los Ríos de Valdivia, incluyendo parte del lecho del Humedal Protegido como Santuario de la Naturaleza Decreto Supremo Nº2734 de 1981 del Ministerio de Educación (Río Cruces en su confluencia con el Río Cau-Cau), y el uso y disposición final del material dragado en varios sectores de la rivera de los ríos de Valdivia para el relleno de importantes áreas del cauce natural (rivera del Islote Haverbeck, ribera del Río Cruces en el sector del condominio Altos del Cruce, Ribera del Río Cau-Cau, etc.). 
 
El proyecto de dragado de los Rios de Valdivia fue calificado favorablemente por medio de la RCA Nº32 de 25 de marzo de 2013, señalando de que las actividades se realizarían fuera de los limites del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter y que el material extraído se dispondría usando el vertimiento marítimo de los sedimentos (de un volumen total de 238.000 m3 de sedimentos marino-fluviales) en un sector definido por un polígono cuyo punto más cercano se ubica a 6 millas náuticas de Punta Corral.    
 
Por medio de la Resolución Exenta Nº058, de 16 de junio de 2016, la Dirección Regional del SEA de Los Ríos resolvió la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA de la modificación del Proyecto aprobado por la RCA Nº32 de 25 de marzo de 2013, señalando que la modificación del proyecto no requería ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.
 
De acuerdo a lo señalado por el MOP, dicha modificación del Proyecto consistía en modificar la RCA 32/2013 en relación a los siguientes aspectos:
 
“1.1. El dragado de 3 sectores del río Valdivia (Islote Haverbeck; río Cruces; río Cau-Cau), mediante el uso de dragas menores o retroexcavadoras sobre balsas, por un total de 47.407,50 m3 de material a dragar. Lo anterior, derivado de la imposibilidad de que la draga “Ernesto Pinto”, acceda a dichos lugares para realizar la faena de dragado, dada la baja profundidad existente en estos sectores.
1.2. La disposición en tierra, en botaderos autorizados, del sedimento que se extraiga en los sectores indicados. Lo anterior, dado que los sistemas de dragado no tienen la capacidad de almacenar el sedimento y disponerlo en el sitio originalmente evaluado (6 millas náuticas al noreste de Punta Corral)” (Resolución Exenta Nº058, de 16 de junio de 2016, que resuelve consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Proyecto “Modificación conservación vías de navegación Río Valdivia).
 
Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando a esa fecha ya existía la cartografía oficial del Santuario de la Naturaleza de las zonas húmedas de le los alrededores de la ciudad de Valdivia (aprobado por el Decreto Supremo Nº41 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente), en virtud de la cual no había dudas de que las modificación del Proyecto aprobado se ejecutarían dentro del Humedal Protegido (extremo sur del Santuario parte norte de la Isla Teja), la Autoridad Ambiental no solicitó pronunciamiento al Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha omisión es grave, toda vez que dicho organismo es quien tiene a cargo la administración del Santuario de la Naturaleza de las zonas húmedas de le los alrededores de la ciudad de Valdivia y quien debe autorizar previamente cualquier trabajos de construcción, excavación, o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural del Santuario (artículo 31 Ley Nº17.288).
 
De esta manera, la Autoridad Ambiental descartó de forma ilegal y sin fundamentos que la modificación del Proyecto -relativa a los puntos de descarga del material dragado y la forma de dragar-, requería ingresar al SEIA, aun cuando una de las modificaciones recaía dentro de los limites del Humedal Protegido (Confluencia Río Cruces aguas arriba del puente y Río Cau-Cau).
 
Además, a la fecha de ejecución del Proyecto y sus modificaciones se ha podido observar que, lejos de disponer en botaderos autorizados el sedimento que se extraiga, dicho material (un volumen total de al menos 238.000 m3 de sedimentos marino-fluviales) ha sido utilizado para rellenar importantes áreas del cauce natural de los ríos de Valdivia generándose efectos no evaluados y previstos en la evaluación ambiental del proyecto original y que están generando un daño inminente y grave para el medio ambiente. En el caso del Humedal Protegido como Santuario de la Naturaleza, dicha situación es particularmente grave, toda vez que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº2734 de 1981 del Ministerio de Educación, son objetos de protección, entre otros, el lecho y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocamayo. Estas áreas actualmente se encuentran siendo dragadas y utilizadas para disponer el material extraído, afectándose de forma significativa e irreversible los objetos de protección del Santuario de la Naturaleza declarado por el Decreto Supremo Nº2734 de 1981 del Ministerio de Educación.
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