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Extracto traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento consuntivo

EXTRACTO

MONICA CANDELARIA GOYCOOLEA FIGUEROA, SARA DEL ROSARIO  FERNANDEZ GOYCOOLEA, JAIME HUMBERTO ESPINOSA DELLA MAGGIORA, NICOLÁS JUAN MIGUEL ESPINOSA FERNÁNDEZ, y SEBASTIÁN SANTIAGO PATRICIO ESPINOSA FERNÁNDEZ, en calidad de únicos herederos y miembros de la sucesión de MONICA ESTER FERNANDEZ GOYCOOLEA, solicitan el traslado del ejercicio de  un derecho de aprovechamiento consuntivo de cero coma un metros cúbicos por segundo de  ejercicio eventual  y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Licán, localizado en la comuna de Rio Bueno, provincia Del Ranco, Región de Los Ríos, constituidos originalmente  mediante Resolución D.G.A. N° 186 de fecha 18 de Mayo de 1989, inscrito a fojas 6 N° 7 del año 1989 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Rio Bueno. El derecho  señala que las aguas se captarán en forma gravitacional en la ribera sur-oriente del río Licán, a 8.300 metros aguas arriba del puente que cruza el citado río en la entrada del Fundo Licán, lotes B y C. En conformidad a lo establecido en el art. 163 del Código de Aguas se solicita el traslado del ejercicio del señalado derecho de aprovechamiento de modo que el punto de captación del derecho sea extraído  gravitacional y/o mecánicamente desde un nuevo punto de captación, en el cauce del mismo río Licán, en un nuevo punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte 5.504.388 y Este 727.070. Las coordenadas UTM están referidas a la carta I.G.M. “Termas de Puyehue”, Escala 1:50.000,del Datum 84, Huso 18.

Se adjuntan documentos.

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