EXTRACTO
Alfredo Pastor Fernández Goycoolea, en representación de EMPRESA ELECTRICA LICAN S.A. domiciliada en Explorador Fawcett 1.660 oficina 61,Vitacura, Santiago, solicita para su representada autorización para establecer un nuevos puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular en el Río Licán localizado en la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Rios, constituido por Resolución D.G.A. número veinticinco de fecha veintinueve de enero del año dos mil siete, rectificada por Resolución D.G.A. número quinientos sesenta y cuatro de fecha catorce de Marzo del año dos mil dieciséis, en las modalidades y por los caudales en metros cúbicos por segundo que se indican en la Resolución constitutiva, inscrito a nombre de Empresa Eléctrica Licán S.A. a fojas 55 Nº 31 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 2016. En conformidad a lo establecido en el art. 163 del Código de Aguas se solicita el traslado del ejercicio del señalado derecho de aprovechamiento de modo que los puntos de captación del derecho sean, en el mismo Río Licán y/o esteros sin nombre, en forma alternativa y o complementaria, ya sea en el punto de captación a que se refiere la resolución constitutiva del derecho o en los puntos y por los caudales que se señalan en el cuadro que a continuación se inserta, y la restitución en el Río Licán, igualmente en el punto señalado en dicho cuadro, existiendo la distancia y desnivel entre los nuevos puntos de captación alternativa y o complementaria y restitución que se indican en el referido cuadro:
CUADRO DE CAUDALES, COORDENADAS, DISTANCIA Y DESNIVEL DE LOS NUEVOS
PUNTOS DE CAPTACIÓN ALTERNATIVOS Y/O COMPLEMENTARIOS, Y RESTITUCION
n° | Denominación | Nombre cauce | Caudal que se traslada l/s | captación | Restitución | Distancia (m) | Desnivel (m) | ||
*coordenadas UTM | *coordenadas UTM | ||||||||
Norte | Este | Norte | Este | ||||||
1 | Captación Secundaria Bocatoma T | Rio Licán | 400 | 5.504.388 | 727.070 | 5.500.289 | 719526 | 8586 | 248,00 |
2 | Captación Secundaria A | Estero sin nombre | 400 | 5.503.983 | 727.000 | 5.500.289 | 719526 | 8337 | 247,73 |
3 | Captación Secundaria T1 | Estero sin nombre | 400 | 5.503.883 | 727.032 | 5.500.289 | 719526 | 8322 | 247,48 |
4 | Captación Secundaria T2 | Estero sin nombre | 400 | 5.503.235 | 726.452 | 5.500.289 | 719526 | 7526 | 247,02 |
5 | Captación Secundaria T3 | Estero sin nombre | 200 | 5.502.954 | 726.109 | 5.500.289 | 719526 | 7102 | 246,78 |
6 | Captación Secundaria B | Estero sin nombre | 200 | 5.502.694 | 725.954 | 5.500.289 | 719526 | 6863 | 246,46 |
7 | Captación Secundaria T4 | Estero sin nombre | 100 | 5.502.678 | 725.444 | 5.500.289 | 719526 | 6374 | 246,40 |
* Las coordenadas U.T.M. están referidas a la Cartografía I.G.M. «Termas de Puyehue», escala 1:50.000, Datum 84, Huso 18.
Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 del Código de Aguas, solicitan autorización para el uso del cauce del Río Licán y de los esteros mencionados para conducir las aguas a los nuevos puntos de captación cuando corresponda. Acompaña documentos justificativos de sus derechos.