spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Autoridades lanzan Campaña de Trabajo Temporada Agrícola 2016-2017

spot_img

unnamed-5

19 octubre 2016.- Con el objetivo de dar a conocer detalles de los procedimientos de fiscalización y medidas de normativa laboral, seguridad e higiene para los trabajadores y trabajadoras de temporada del sector  agrícola, los Seremis de Salud, Trabajo y Transporte lanzaron la campaña de difusión sobre los derechos de los mismos y las obligacio0nes de los empleadores respecto a estas materia.

Según lo explicado por las autoridades  lo que se buscará durante el periodo es  fundamentalmente “prevenir”, para lo cual se llevarán adelante una serie de  fiscalizaciones que evalúen en terreno las medidas de seguridad adoptadas por las empresas en aspectos preventivos respecto a la ocurrencia de accidentes, enfermedades, los procedimientos de contratación, jornadas de trabajo y medios de trasporte entre otros.

Según lo explicado por el Seremi de Salud Carlos González en lo referido a la seguridad de los y las trabajadoras, los principales riesgos dicen relación con la exposición al sol, ya que el cáncer de piel ha ido en aumento y mientras más expuestos al sol más riesgos asumimos, el uso delos plaguicida  y las enfermedades musculo esqueléticas, ya que hacer la fuerza de forma no adecuada puede producir lumbago y otros problemas.

La autoridad sanitaria hizo un llamado a utilizar los elementos de protección personal, como gorros, bloqueadores solares, ropa que no permita el paso de los rayos solares y fundamentalmente tener conocimientos de otros eventuales riesgo.

Por su parte Joaquín Bascuñán, Seremi del Trabajo y Previsión Social explicaró que se pondrá especial atención  al  contrato del trabajo que  en el caso del trabajo de temporada, a diferencia del resto de los contratos,  debe estar escriturado en un plazo de 5 días.

En cuanto a materias fiscalizables propias de este programa, están el trabajo de menores ilegal (mayores de 15 y menores de 18 años sin permiso legal); la protección de la maternidad; el registro de contratistas agrícolas; el transporte de trabajadores y  los riesgos específicos, como: trabajo en cámaras de frío, exposición a plaguicidas, exposición a radiación UV y manejo de maquinarias y vehículos en la faena.

Finalmente, La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Doris Tello señaló que en actualmente existen 1.094 vehículos de Transporte Privado Remunerado inscritos en nuestra región, incluyendo buses, minibuses, station wagon y vehículos 4X4. Para los efectos los vehículos deben cumplir con la normativa  de servicio Privado Remunerado.

Cabe hacer mención que los vehículos inscritos en esta modalidad no necesariamente realizan viajes de temporeros, ya que un mismo vehículo puede efectuar viajes para empresas, instituciones, grupos particulares o cualquier persona o grupo que desee efectuar un viaje de carácter privado; es decir que lo traslade de un punto a otro de manera libre, cosa que no se puede hacer al trasladarse en un vehículo de Transporte Público que posee un trazado definido desde su origen hasta su destino. Cabe señalar que toda empresa o institución que traslade trabajadores debe mantener sus vehículos inscritos en la modalidad  Privado Remunerado, excepto los municipios que estas exentos de dicho requerimiento.

Riesgos a la salud  asociados a la parte Agrícola de Temporada

Riesgos de exposición a Radiación Ultra Violeta

  • Efectos oculares (cataratas a largo plazo)
  • Efectos en la piel

Corto plazo (quemaduras, eritemas)

Largo Plazo (envejecimiento prematuro de la piel y cáncer de piel)

Efectos inmunológicos (aumento de afecciones virales, bacterianas y parasitarias)

Riesgos Musculo esqueléticos

  • Trabajo repetitivo manual
  • Fuerzas ejercidas por el trabajador
  • Posturas forzadas

Riesgos de exposición a Plaguicidas

  • Efectos agudos (intoxicaciones agudas por exposición a plaguicidas)
  • Efectos crónicos (neurológicos, mutanticos, cancerígenos, reproductor, oftalmológicos, etc.)

Accidentes laborales

Accidentes por acciones y condiciones inseguras

Aspectos laborales

Sin importar en qué trabaje, cómo le paguen o cuánto dure la faena, el trabajador(a) de temporada deberá contar siempre con un contrato de trabajo por escrito en el que se señale lugar y fecha del contrato, se individualice a las partes, se estipulen las funciones, la jornada laboral, la remuneración y el tiempo que prestará servicios el trabajador. Este contrato sólo puede ser modificado por acuerdo de las partes.

El empleador(a) no puede pactar una suma inferior al Ingreso Mínimo Mensual, a excepción de los menores entre 15 y 18 años que tengan autorización de su representante legal, o de aquellas personas con contratos de aprendizaje.

La remuneración de los días domingo, festivos o de descanso compensatorio, según corresponda, equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador(a) por el número de días en que legalmente le correspondió laborar en la semana.

Derechos de los temporeros(as)

ALOJAMIENTO: de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás, propias de la faena de que se trate, si el trabajador(a), atendida la distancia y medios de comunicación, no puede acceder a su residencia o un lugar de alojamiento adecuado e higiénico, el empleador(a) estará obligado a proporcionárselo.

COMEDOR: El empleador(a) debe tener un lugar higiénico y de fácil acceso donde los trabajadores(as) puedan mantener, preparar y consumir su comida. Si por la distancia o dificultades de transporte no es posible que el temporero(a) compre sus alimentos, el empleador(a) debe proporcionárselos.

MOVILIZACIÓN SEGURA: Si entre el lugar de trabajo y el de alojamiento hay tres o más kilómetros y no existe locomoción colectiva, el empleador(a) proporcionará la movilización necesaria. Sólo se puede transportar pasajeros sentados.

SALUD Y SEGURIDAD: El empleador(a) deberá entregar gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades del trabajo –entre otros la vestimenta adecuada a la labor y protector solar–. También está obligado a mantener y proporcionar agua potable para el consumo de sus trabajadores(as). Asimismo, deberá afiliar a los trabajadores(as) a una mutual o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

 

spot_img

MÁS NOTICIAS

spot_img