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Corte Suprema ratifica absolución de 5 carabineros en retiro por lesiones a poblador de valdivia en 1989

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18 octubre 2016.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que absolvió a los miembros en retiro de Carabineros Francisco Javier Castro Leyton, René Sebastián Soto Cona, José Rodolfo Solano Opazo, Marco Alfonso Carrasco Lagos y a Exequiel Andrade Arriagada de responsabilidad en el delito de lesiones graves con resultado de muerte de Sebastián Rivas Gonzalez, ilícito perpetrado el 15 de diciembre de 1989, en Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 43.472-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, y los abogados (i) Jorge Lagos y Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la ministra de fuero Emma Díaz Yévenes, que estableció que el delito corresponde a un ilícito común -y no a un crimen de lesa humanidad-, declarándolo prescrito por el tiempo transcurrido.

En la etapa de investigación, la ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia logró establecer que: «El día 15 de diciembre de 1989, en circunstancias que don Sebastián Rivas Ovalle se encontraba en una manifestación callejera con ocasión de la celebración del triunfo electoral del presidente Patricio Aylwin, es víctima de agresión por parte de funcionarios de Carabineros, quienes haciendo uso de sus bastones, vulgarmente conocidos como «lumas», le causan diversas heridas, que éste cae al suelo y es ayudado por otros manifestantes, marchando hacia su casa, lugar donde en su dormitorio pasa la noche, durante el transcurso de la cual muestra diversos síntomas de sufrir algún problema médico, e inclusive su cónyuge doña Margarita Trequenao, al darlo vuelta con la cara hacia arriba, constata que tenía la cara con sangre, por lo que de inmediato es trasladado al Hospital Regional, donde se le ingresa de urgencia, el día 16 de diciembre de 1989, a las 08:40 y se constata TEC cerrado, hematoma subdural, contusión cerebral, fractura de cráneo en observación, de carácter grave, y luego a las 10:30 del mismo día presenta paro cardiorrespiratorio, constándose su fallecimiento.

Tales sucesos fueron calificados como constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, dándose por acreditado lo que doctrinariamente se denomina delito preterintencional, esto es, un caso en que se realiza dolosamente un hecho delictivo a consecuencia del cual resulta otro más grave que no fue previsto por el agente, como el que se presenta entre otras situaciones cuando existe dolo de lesionar y se produce el resultado muerte. (Considerandos 3° y 6°).

Asimismo, se concluyó por los jueces de la instancia que no concurren los requisitos para ser calificado como un delito de lesa humanidad ya que en el hecho existía una población civil, celebrando la elección de un presidente democrático y la intervención de Carabineros tenía como objeto garantizar la tranquilidad social y no se trataba de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, como tampoco respondía a una política de Estado o de sus agentes que detentaran un poder de hecho tal que favoreciera la impunidad de sus actos. (Considerando 9°)».

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