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Corte de Apelaciones Valdivia confirma sentencia que condenó a 10 y un día de presidio a autor de homicidio en La Unión

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Corte de Aoelaciones de Valdivia

05 octubre 2016.- La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer –martes 4 de octubre– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Pedro Nolasco Ulloa Zambrano a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio de Francisco Alejandro Vera Cartes, ilícito perpetrado en octubre de 2015, en la ciudad de La Unión.

En fallo unánime (causa rol 605-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Marcia Undurraga y la fiscal judicial María Heliana del Río– ratificó la sentencia, dictada el 29 de agosto pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó, además, a Ulloa Zambrano a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento.

El tribunal de alzada rechazó la pretensión de la defensa que buscaba la nulidad de la sentencia de primera instancia porque infracción a las reglas de la sana crítica, en la ponderación de las pruebas aportadas durante el juicio.

“(…) atento a lo ya razonado, sólo resta indicar que existen otras probanzas que son concordantes con los hechos relatados por los testigos ya individualizados, a saber, las declaraciones de los funcionarios policiales que llegaron al lugar del suceso y del perito legista que realizó la autopsia de la víctima, desestimándose toda infracción a las reglas de la sana crítica como a la ausencia de motivaciones del fallo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) por las razones antes expuestas forzoso es concluir que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, no ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y por lo tanto debe ser rechazado por encontrarse aquella ajustada a derecho”.

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