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Corte de Valdivia revoca suspensión condicional de procedimiento en causa por delitos tributarios

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08 septiembre 2016. La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó ayer –miércoles 7 de septiembre– la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que acogió la propuesta del Ministerio Público de suspensión condicional del procedimiento de los imputados Fernando Hales Chabán y Luis Bucarey Borquez, imputados por delitos del Código Tributario, ilícitos que habrían perpetrado entre el 2009 y 2011.

En fallo unánime (causa rol 522- 2016) la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros  Darío Carretta, Loreto Coddou y abogado (i) Claudio Novoa-, acogió la presentación del abogado querellante del Servicio de Impuestos Internos y anuló la resolución recurrida.

La resolución del tribunal de alzada establece que la suspensión condicional del procedimiento aprobada por el Juzgado de Garantía de Valdivia -el 3 de agosto pasado- no cumple con los requisitos establecidos en materia de extensión de pena y de circunstancias modificatorias de responsabilidad que el Código Penal contempla para este tipo de salidas alternativas.

“En el orden de ideas ya expuesto, cabe tener presente que los delitos imputados y por los cuales se ha formalizado en autos, corresponden a los previstos en incisos Primero y Tercero del artículo 97 del Código Tributario, sancionados con penas que en su tramo superior alcanzan presidio mayor en grado medio. Para sostener una proyección de penas que no exceda el rango que prescribe el artículo 237 del Código Procesal Penal, el tribunal A Quo ha estimado concurrentes tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, descartando lo sostenido por la querellante, en orden a que concurre la agravante especial del artículo 111, inciso segundo del Código Tributario y artículo 112 del mismo cuerpo legal. Este razonamiento implica un pre juzgamiento acerca de la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin admitir rendición de pruebas ni realizar una valoración de ellas conforme a las reglas de la sana crítica, lo que claramente impide fundamentar adecuadamente la decisión de tener por configuradas algunas circunstancias y por no concurrentes otras” consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Por las razones expuestas, no resulta procedente acoger la solicitud del Ministerio Público, toda vez que las penas asignadas a los delitos materia de formalización exceden el umbral dispuesto por la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, y tanto Ministerio Público como querellante invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad que podrían influir sustancialmente en el rango final de pena, sin que sea posible dar por acreditadas en esta etapa del procedimiento unas u otras con plena certeza”.

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