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Juzgado Civil de Valdivia ordena a empresa de telecomunicaciones restituir dineros al fisco por traslado de cables

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02 septiembre 2016. El Primer Juzgado Civil de Valdivia  acogió ayer –jueves 1 de septiembre– la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y ordena a la Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A, pagar las obras que debía financiar, en el marco de proyecto de mejoramiento vial de la comuna.

En la resolución (causa 3132-2015), el magistrado Edinson Lara acogió la acción judicial presentada por el CDE, ordenado a la demandada “pagar la suma de $386.667.879, más los correspondientes reajustes e intereses que se devenguen desde la constitución en mora de la demandada hasta el día del pago efectivo de la obligación”.

El fallo establece que en marzo de 2011, la Dirección Nacional de Vialidad exigió a la demandada el traslado de las instalaciones que la empresa poseía en calle Pedro Aguirre Cerda (cableado), para concretar un proyecto de mejoramiento que se desarrollaba en el sector,  otorgándole un plazo de 60 días hábiles para su cumplimiento. Vencido el  plazo y sin que la sociedad demandada efectuara el traslado, el director de Vialidad solicitó presupuesto de las obras, en atención a que, por tratarse de redes instaladas por Telefónica del Sur, solo la empresa estaba en condiciones de efectuar.

Tras escuchar a las partes, el tribunal estableció que, dada la necesidad de trasladar las instalaciones para poder ejecutar la obras viales, la Dirección Nacional de Vialidad aceptó el presupuesto que la empresa había presentado para realización los trabajos: $386.667.879. Monto que fue pagado por el fisco a Telefónica del Sur.

Según la norma legal, “en caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones (tendido de cables) del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”, establece el fallo.

Resolución que concluye “que la obligación que se cobra es una de origen legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1437 y 2284 del Código Civil; esto es, tiene su origen directo en la ley, como fuente directa e inmediata de las obligaciones, y cuyo sujeto pasivo o deudor, es el propietario de las instalaciones”.

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