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Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena restablecer jornada laboral de docente de escuela rural de Ignao

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió –el miércoles 4 de mayo– el recurso de protección interpuesto por Manuel Chávez Astroza, profesor de educación básica de la Escuela Rural de Ignao, en contra de la dirección del establecimiento y del departamento de administración de educación municipal –DAEM- de Lago Ranco, por modificar unilateralmente su contrato laboral, lo que implicó una disminución de horas pedagógicas y de remuneración mensual.

En fallo unánime (causa rol 270-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, Fernando León y la fiscal judicial María Heliana del Río–acogió la acción cautelar por considerar que los actos administrativos impugnados, “fueron dictados sin el procedimiento que a su respecto rige la materia, con lo que se vulnera la garantía del debido proceso, además fueron sustentados en razones subjetivas, lo que lo transforman en arbitrarios y emanados de quién no tenía facultades para adoptar las decisiones que lo contienen, decisiones que claramente significan la privación, perturbación o amenaza descrita por el recurrente, afectando además su derecho de propiedad”.

“(…) llama la atención desde ya, que el contrato docente del recurrente, dictado de mutuo acuerdo por las partes, fue modificado unilateralmente por una autoridad administrativa distinta a la que dictó el Decreto Exento de nombramiento. En efecto, como ya se señaló en la letra a) del motivo segundo, el recurrente fue designado docente de la Escuela Rural de Ignao, por Decreto Alcaldicio y no por el Director del Establecimiento o por el Director del DAEM, por lo que mal, pudieron estos últimos modificar el contrato docente señalado, al rebajar la carga horaria docente a 30 horas semanales”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En este sentido cualquier modificación, alteración o término del contrato laboral del recurrente -como docente de la Escuela Rural de Ignao- debe provenir de la misma autoridad que lo dictó, esto es, debe dictarse el correspondiente Decreto Alcaldicio, en un procedimiento ajustado a la legislación vigente, lo cual en la especie no ha ocurrido”.

Por lo que, entre otras consideraciones, la sentencia concluye que “(…) SE ACOGE la acción interpuesta por don Manuel Chávez Astroza en contra de don Samuel Fuentes Burgos, Director (s) del Complejo Educacional Ignao y en contra de don Alberto Rodríguez Molina, Director del DAEM de la Municipalidad de Lago Ranco, disponiéndose que se dejan sin efecto el ORD. N° 03 de fecha 06 de enero de 2016, emanado del primero de los nombrados y ORD. N° 168 de fecha 11 de marzo de 2016, emanado del segundo de los nombrados, con costas”.

 

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