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Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite Reclamación de comunidad indígena contra Central hidroeléctrica Mediterráneo

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El Tercer Tribunal Ambiental informa a la comunidad que con fecha 8 de marzo, admitió a trámite la Reclamación “José Horacio Cayún Quiroz con Comité de Ministros” R-30-2016. En lo esencial, esta presentación busca dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 128, de 6 de marzo del año 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente al proyecto «Central de Pasada Mediterráneo» que se desarrollará en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

En la Reclamación, el representante de la comunidad indígena, Sr. Cayún Quiroz, solicita al Tribunal declarar que “(…) se deje sin efecto la resolución impugnada, toda vez que no cumple con la regulación ambiental vigente y no responde adecuadamente mi observación planteada (mayo de 2014), dictándose en su reemplazo una resolución que sustituya la Resolución de Calificación Ambiental  por otra que rechace el proyecto denominado ‘Central de pasada Mediterráneo’, por cuanto éste no se hace cargo de todos los impactos ambientales que generaría de verse materializado, además de constituir una seria violación a Derechos Humanos de los pueblos originarios”.

La Reclamación se presentó específicamente en contra de la Resolución Exenta N° 105, del 29 de enero del año 2015, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que ejecuta el Acuerdo N° 16/2015 del Comité de Ministros, adoptada en sesión ordinaria del 2 de noviembre del año 2015, a través de la cual resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto el 9 de mayo del año 2014 en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 128, de 6 de marzo del año 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

En su decisión, el Tercer Tribunal Ambiental ordena al Comité de Ministros que “informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntado copia física autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación, en la forma que lo dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales”.

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