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Seremi del Trabajo hace llamado a respetar los feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

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De acuerdo a la ley 20.215 se establecen como feriados irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero. El incumplimiento de esta normativa puede significar multas de hasta 20 UTM para los empleadores.

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En relación a la normativa que regula los horarios y feriados para estas fiestas de fin de año, la seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de Los Ríos, Ana Sáez, llamó a los empleadores a respetar los límites que la legislación  establece e informó que ante cualquier incumplimiento la Dirección del Trabajo estará atenta para realizar la fiscalización correspondiente. De acuerdo a estos antecedentes la autoridad indicó que los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.

Eso sí,  la seremi informó que durante 9 días, dentro de los 15 previos a la Navidad, la persona no podrá trabajar más allá de las 23:00 horas. Dichas horas deberán ser pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.

En relación al proceso de fiscalización de estas jornadas, la seremi Sáez agregó que “estamos haciendo un llamado a respetar la normativa vigente, respecto de los trabajadores del comercio. Por lo que nosotros esperamos que dentro de estos días todo este proceso de finalización de año se de en forma normal y vamos a estar atentos a la fiscalización en caso de cualquier irregularidad”.

En cuanto a las excepciones que establece la ley, la autoridad señaló que “evidentemente existen algunos rubros en los cuales esta situación es distinta, comenzando por los centros de entretención, casinos, discotecas y espectáculos en vivo. Luego están los centros que distribuyen combustibles y las farmacias  de urgencias, todos ellos quedan fuera de esta normativa descrita”.

Respecto de las denuncias y las multas, estas deben realizarse ante la Dirección del Trabajo, organismo encargado de realizar la fiscalización. “En caso de  asistir a su trabajo cualquiera de los dos días (25 de diciembre – 1 de enero) se debe  registrar la asistencia, ya que es la única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad”, subrayó la autoridad.

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