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Contraloría objeta sumario sobre adulteración de boletas en Provincial de Educación del Ranco

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24 noviembre 2015.Los hechos ocurridos se  remontan a una acusación  de la  concesionario Copec La Unión, Héctor Juan Carlos Martínez Oñate, quien presentó un denuncia a la  Contraloría Regional de Los Ríos, por la presunta vulneración del principio de probidad administrativa.

La Contraloria mediante oficio Nº 1549 ordenó un sumario para clarificar los hechos acontecidos en la provincial de Educación del Ranco.

Mediante Resolución Exenta Nº 0673 del 28 de abril del 2014, la Seremi de Educación Erna Guerra Huechante, ordenó la investigación sumaria, nombrando como investigadora a la asesora jurídica de ese servicio, Marcela Urrutia Hermosilla.

Resultado de sumario

Cursa con alcance la resolución N° 275, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, que aplica las medidas disciplinarias que indica al término del respectivo sumario administrativo, y rechaza alegación de uno de los funcionarios sancionados.

Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se sanciona al término del pertinente sumario, a los señores José Calfucura Hernández y Esteban Solís Barría, funcionarios del Departamento Provincial de Educación de Ranco, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, con las medidas de multa del 8% de su remuneración mensual y de censura, respectivamente.

Contraloria General

Con fecha 11 de noviembre del 2015 fue publicado a través de la página web de la Contraloria  una orden al Seremia de educación de Los Ríos la reapertura del sumario en contra de Jose Calcufura y Esteban Solis y retrotraerlo al estado de formulación  de cargos atendido la gravedad de los hechos sucedidos.

A continuación extracto de documento:

Como cuestión previa, es del caso anotar que el sumario de que se trata, se fundamenta en lo concluido en el oficio N° 1.549, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos que, a propósito de una denuncia formulada, ordenó investigar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la citada secretaría regional ministerial, al detectarse una disconformidad en la copia de una boleta de compraventa de combustible, cuya cantidad original de $ 5.000, aparecía enmendada por la de $ 58.000, la que fue presentada por el señor Calfucura Hernández, con motivo de la solicitud de reembolso de gastos de traslado en su vehículo particular, asociada a sus labores de supervisión en el proceso del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación -SIMCE-, correspondiente al año 2013, en la comuna de Futrono.

Al respecto, es menester considerar que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o aplicación de una medida sancionatoria al personal de su dependencia, correspondiéndole a este ente contralor objetar jurídicamente la decisión, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna determinación de carácter arbitrario, tal como se ha concluido entre otros, en el dictamen N° 82.389, de 2013, de este origen, lo que no ocurre en este caso.

En efecto, en los antecedentes sumariales tenidos a la vista, aparece que se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la responsabilidad del recurrente, advirtiéndose de su propia declaración, de los testimonios acompañados y de las demás actuaciones dispuestas, que las rendiciones e informes efectuados con motivo del proceso SIMCE 2013, antes aludido, presentan deficiencias y no permiten establecer con claridad que los recursos utilizados hayan sido destinados a las finalidades previstas al efecto, lo que es atribuible a la falta de instrucciones claras y precisas que debió impartir el reclamante, considerando la naturaleza de sus funciones como encargado de administración, en cuya ejecución debió observar un mayor deber de diligencia, cuidado y prudencia, atendido lo cual se rechaza su alegación.

En otro orden de consideraciones, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en el dictamen N° 1.003, de 2014, entre otros, es atribución del secretario regional ministerial respectivo aplicar las sanciones correctivas a los servidores de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario, en su calidad de superior jerárquico de dicha entidad -según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575-, para pronunciarse acerca del recurso de apelación, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo.

En mérito de lo expuesto, y con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos y a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

Osvaldo Vargas Zincke
Contralor General de la República
Subrogante

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