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La pensión de vejez

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Por Equipo Felices y Forrados www.felicesyforrados.cl

Ante la falta de información existente con respecto a las pensiones, se vuelve prácticamente nuestra obligación, como ciudadanos y afiliados al sistema de pensiones, tomar la determinación de informarnos y conocer las diferentes modalidades existentes al momento de jubilar.

Existen 5 tipos de pensión: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión Anticipada, la Pensión de Sobrevivencia y la Pensión por Accidente y Enfermedades Laborales. Hoy quisiera explicar en qué consiste y qué requisitos deben cumplirse para hacer efectiva la Pensión de Vejez.

Sin lugar a dudas se trata de la modalidad de pensión más común, considerando que corresponde a la pensión que los trabajadores pueden cobrar una vez que hayan cumplido la edad estipulada legalmente, es decir, 65 años o más en el caso de los hombres y 60 años o más en el caso de las mujeres.

Por obvio que parezca no está de más mencionar que quien quiera optar a este beneficio debe estar afiliado a una AFP o Entidad Previsional (en caso contrario, para acceder a los beneficios del Estado, deberá incorporarse a la AFP que tenga adjudicada la licitación, o sea, en este momento AFP Planvital).

El monto a recibir mensualmente dependerá de los ahorros que el afiliado haya acumulado durante su vida laboral (tanto en la Cuenta Obligatoria como en instrumentos que pudiera haber contratado para aumentar el saldo de su pensión, tales como el APV o la cuenta 2) y los beneficios a los que pudiera acceder (como por ejemplo el Bono de Reconocimiento o el Bono por hijo). A modo de ejemplo, por cada $20 millones ahorrados, logras $100.000 de pensión aproximadamente.

Existen diferentes maneras de jubilarse, pero las dos formas más utilizadas son:

1) Retiro Programado: Se solicita directamente en la AFP del afiliado presentando la cédula de identidad y realizando los trámites que ahí se le indiquen. En esta modalidad el afiliado sigue siendo el dueño de sus ahorros, los cuales siempre constituirán herencia para sus seres queridos, en caso de fallecimiento. Además el afiliado puede realizar Cambios de Fondo, entre el Fondo C, D y E (los de menor riesgo) en caso de que tenga una estrategia activa, con el objetivo de hacer crecer sus ahorros. Si se estima necesario, el afiliado puede pasarse a Renta Vitalicia cuando lo desee, pasado 1 mes, 1 año, 10 años o cuando la persona lo estime conveniente.

2) Renta Vitalicia: Se realiza a través de una compañía de seguros. El afiliado deja de ser dueño de sus ahorros. Si existe herencia o no, en caso de fallecimiento dependerá exclusivamente del trato personalizado al que llegue el usuario con la Compañía. La R. V. Es una modalidad irreversible. Es decir, en la AFP puedo estar jubilado 4 años y después si me paso a Renta Vitalicia, no puedo regresar a la AFP, porque dejé de ser dueño de mis ahorros a cambio de un seguro de renta vitalicia.

Una buena decisión informado, puede cambiar tu futuro.

 

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