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Corte de Apelaciones de Valdivia revoca incompetencia de Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en causa de comunero mapuche

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30 jul de 2015. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidida por el ministro Mario Kompatzki e integrada por los ministros Darío Carretta y Marcelo Vásquez, revocó –el miércoles 29 de julio- la incompetencia del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en un caso que involucra a un comunero mapuche y a Carabineros de Chile.

El fallo del tribunal de alzada cambió así la decisión tomada el 26 de mayo de 2015 por el juez subrogante de Letras y Garantía de La Unión, Pablo Salas Donoso, que se declaró incompetente para conocer de la querella interpuesta por la abogada Karina Riquelme Viveros, en representación de Miguel Ángel Antiqueo Painen.

La resolución consideró que “los juzgados militares conforman tribunales especiales que conocen, entre otras materias, de los delitos comunes perpetrados por militares en el desempeño de sus funciones; competencia que debe ser interpretada en forma restringida, mas aun cuando entre los partícipes se encuentran personas que no revisten la calidad de militares”.

Además que “el artículo 1° de la Ley 20.477, que modificó la competencia de los tribunales militares, prescribe que “en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Esta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6 del Código de Justicia Militar”.

Agregando que “se torna evidente que el eventual partícipe en los hechos que sustentan el libelo incriminatorio, es considerado militar, en cambio, la presunta víctima es civil, en consecuencia la atribución de competencia efectuada por el artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar para conocer delitos comunes, debe ser interpretada de manera sistemática y concordante con la disposición anteriormente transcrita”.

Por último, el fallo precisó que “se ha denunciado un supuesto delito de carácter común presuntamente perpetrado por un agente policial, concretado en una agresión física en menoscabo de un civil, hecho que manifiestamente queda al margen de una calificación como acto militar o perpetrado con ocasión de dicho desempeño, dada su naturaleza y circunstancia de comisión, presupuesto que inhabilita trasladar su conocimiento a una judicatura especial”.

En enero de este año, Carabineros desalojó a un grupo de personas del fundo Lumaco Bajo, en Río Bueno, en el marco de un proceso de reivindicación territorial. A raíz de la intervención policial, Miguel Ángel Antiqueo Painen, perdió la visión de su ojo izquierdo, hecho que origina la querella e investigación.

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