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El ABC del Acuerdo de Unión Civil

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Unión-CIvil-Perú

23 jun de 2015. Por Alicia Castillo S. Abogada de la Universidad de Chile, Directora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Las Américas y Directora de Extensión UDLA.

Frente a la inminente llegada del Acuerdo de Unión Civil (AUC) que comenzará a regir en octubre del presente año, es inevitable que surja la pregunta entre quienes tienen interés en celebrarlo, sobre si es conveniente hacerlo o no.

Es innegable que la evolución del concepto de familia y la visión amplia e inclusiva de la legislación, reconoce a las parejas del mismo sexo, la posibilidad de celebrarlo. En este caso, presenta múltiples ventajas ya que la calidad de “conviviente civil” que se adquiere luego de la celebración de este contrato, les reconoce, entre otros, derechos hereditarios, homologándolos al cónyuge en el caso del matrimonio y que implican, por ejemplo, la posibilidad de contar con una proporción importante de la herencia. Lo mismo ocurre en el caso de los beneficios de salud, pues con esta ley el conviviente civil puede ser carga del otro, lo que antes no era posible.

Hay que tener claro que el AUC es un contrato entre dos personas que comparten hogar y que regula los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Quienes lo contraten deben ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes. Al celebrarlo, los convivientes pueden pactar régimen de comunidad o sustituirlo por la separación de bienes.

La Unión Civil se realiza ante un Oficial del Registro Civil, igual que el matrimonio, pero su ceremonia es más “simple” ya que no requiere de la presencia de testigos. Puede celebrarse entre contrayentes de distinto o del mismo sexo. Es requisito básico que sean mayores de 18 años y que no estén casados al momento de contraer este nuevo vínculo. También su disolución es más simple y menos formal, no requiere de trámite judicial.

Entre las ventajas del AUC está el que cada conviviente civil será heredero del otro y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. También, se estipula que en el caso de fallecer uno de los miembros de la pareja, el otro podrá optar al beneficio de la pensión de sobreviviencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ser soltero, viudo o divorciado, contando con un acuerdo de unión civil vigente en el momento de fallecer.

Un punto importante es lo referido al cuidado de los hijos, en caso de existir una inhabilidad física o moral en los padres, es que el cuidado además de poder ser realizado por los parientes, puede también ser ejercido por “el conviviente civil del padre o madre”.

Así, los hechos, resulta evidente que el Acuerdo de Unión Civil generará avances para un importante número de parejas. Sin embargo, dependiendo de la situación particular de cada una de ellas, deberá ser analizado en detalle para obtener el mejor beneficio de esta ley.

 

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