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Concejo Municipal Aprobó Modificación del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)

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24 abr de 2015. El Concejo Municipal de Valdivia, resolvió aprobar modificaciones al reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Este es un órgano de carácter consultivo del municipio que tiene como finalidad asegurar la participación de la comunidad local organizada a través de aportes de ideas, opiniones, diseño de implementación de políticas, para el desarrollo y progreso, económico, social, cultural, y ambiental de Valdivia.

Las principales modificaciones aprobadas por el concejo en primer término se refieren al artículo 20 que señala que para validar la elección de los 3 estamentos, que lo integran, organizaciones territoriales, funcionales, y de interés público deberán participar al menos el 40% de las organizaciones consignadas en el padrón oficial de entidades habilitadas para participar del proceso.

Si no se cumple con este quórum, el Secretario Municipal convocará a los estamentos que no lograron los requerimientos solicitados en un plazo de 3 días antes de la fecha de la elección inicial y antes de 5 días de la finalización del mandato del consejo saliente.

En el caso que la segunda convocatoria no logre los requisitos de quórum establecidos serán electos los postulantes que obtengan la mayoría simple hasta completar los cupos de cada estamento.

En el caso de la elección de los consejeros, la Secretaría Municipal publicará con 60 días de anticipación a la fecha de elección de consejeros un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral, según el registro municipal vigente.

En tanto la modificación del artículo 17 señala que el día de la elección se constituirá una mesa de sufragio con 3 colegios electorales conformado por representantes de organizaciones territoriales comunales, organizaciones comunitarias funcionales, y el tercero conformado por personas representantes de organizaciones de interés público de la comuna.

De esta forma cada colegio electoral elegirá, entre sus integrantes el total de consejeros que corresponda según lo estipulado en este reglamento.

En relación al artículo 18, este señala que los candidatos a consejeros deberán inscribirse en la Secretaría Municipal a más tardar los 10 días hábiles siguientes a la publicación definitiva del padrón de organizaciones, adjuntando un certificado de antecedentes, certificado de la organización que apoya la candidatura. Siendo la Secretaría Municipal la encargada de entregar todos los medios y útiles requeridos para la elección.

Finalmente en el artículo 19 se estableció que la mesa electoral estará compuesta por 5 funcionarios propuestos por el Secretario Municipal, quien además actuará de ministro de fe del acto eleccionario, y siendo la última modificación la creación de 8 comisiones de trabajo.

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