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Detalle de La demanda del COSOC de Los Ríos por las las reliquidaciones

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1 abr de 2015. Una delegación de 9 Consejeros COSOC de las Comunas de Valdivia, Paillaco, Lanco, San José de la Mariquina y Futrono, en representación de la región, nos reunimos el día lunes 30 con los principales representante del Ministerio de Energía encabezada por la Subsecretaria, Sra. Jimena Jara Quilodrán, además con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y el Súper intendente de electricidad y combustible.

El Ministro Máximo Pacheco no pudo estar presente pues por la situación de catástrofe del norte de nuestro país estaba en esa zona por instrucciones de la presidenta de la república, lo cual los dirigentes presentes en la reunión entendimos perfectamente, pues si bien el tema que nos llevó a Santiago es importante hoy la prioridad es la situación de nuestros hermanos del norte.

¿QUÉ EXPUSIMOS Y SOLICITAMOS EN ESTA GESTIÓN?

Que el Ministerio de energía, en cuanto un órgano del aparato del estado «ASUMA LA RESPONSABILIDAD QUE LO CORRESPONDE EN ESTE ENDEUDAMIENTO MASIVO EN VIRTUD DE LO QUE ESTABLECE LA LEY 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN SUS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 4

¿QUÉ DICEN ESTOS ARTÍCULOS DE ESTA LEY EN QUE RESPALDAMOS ESTA DEMANDA CIUDADANA?

Artículo 1: Define quienes que forman parte del aparto del estado y el MINISTERIO DE ENERGÍA es evidentemente un órgano del aparato del estado.

Articulo 2: Los órganos del estado sólo» pueden y deben» hacer lo que está expresamente autorizado en la legislación vigente.

-EL MINISTERIO DE ENERGÍA DURANTE CUATRO AÑOS NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN LEGAL QUE TENÍA DE PUBLICAR LOS DECRETOS CON LOS REAJUSTES A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS.

-EL MINISTERIO DE ENERGÍA NO TIENE AUTORIZACIÓN LEGAL PARA NO PUBLICAR DICHOS DECRETOS.

Articulo 3: Los órganos del aparato del estado deben cumplir con algunos principios fundamentales en el cumplimiento de su función, entre ellos, los principios de «RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA». El Ministerio de Energía no fue ni RESPONSABLE NI EFICIENTE en el cumplimiento de su función.

Artículo 4: «El estado es responsable del daño que causen los órganos de la administración» Es un hecho evidente e irrefutable del daño causado a los ciudadanos al endosarles una deuda que no contrajeron. Hay un evidente daño al patrimonio de las personas pues en vez de asumir la responsabilidad que le cabe la traspasó a terceros, es decir a nosotros, los ciudadanos su responsabilidad.

CONCLUSIONES FINALES

1.- «solicitamos al Ministerio de Energía que en un plazo de 10 días nos entregue una respuesta escrita a nuestra solicitud de dejar sin efecto las cuotas para el pago de las deudas con las empresas eléctrica y que asuma la responsabilidad en virtud de los argumentos expuestos» contenidos en la ley 18.575.

2.-La forma como solucionen el problema no es de nuestra competencia.

3.-Entendemos que el origen de este problema se originó en el Gobierno anterior por el incumplimiento de la ley durante cuatro años, pero la responsabilidad por el daño causado «no se extingue con el cambio de administración», por lo tanto,la actual administración del estado debe asumir la responsabilidad.

4.- Para garantizar que se acoja y validen nuestros argumentos ingresamos el día de ayer en Santiago «una nueva solicitud de pronunciamiento al Contralor General de República, quien esta vez no podrá eludir un pronunciamiento pues no hay recursos legales en curso que fue lo que le permitan,abstenerse de emitir pronunciamiento como ocurrió en nuestra primera solicitud, donde debido a que el tema estaba judicializado producto de los recursos de protección presentados, la Contraloría se acogió a una prerrogativa que le otorga la legislación vigente.

El siguiente paso de no obtener una buena noticia de parte del ministerio de energía debería ser una demanda contra el estado.

 

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