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Seremi de Gobierno por aprobación de Unión Civil: “Estamos construyendo un Chile más inclusivo y sin discriminación”

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29 enero 2015. El seremi de Gobierno Marco Leal destacó la aprobación del Acuerdo de Unión Civil (AUC), ocurrida este miércoles en la Cámara de Diputados. Con esto, la iniciativa quedó lista para ser promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet.

“Con iniciativas como el Acuerdo de Unión Civil estamos construyendo un país sin discriminación, donde todas y todos tengamos los mismos derechos. Además, le damos respuesta a muchos chilenos, que al no estar casados, estaban en una situación de desamparo legal ante el eventual fallecimiento de su pareja”, señaló.

Leal agregó que la Unión Civil es una herramienta fundamental para las parejas que hoy conviven sin estar casadas. “Se trata de un estatuto jurídico que no discrimina y que se aplica a todo tipo de parejas, y lo más importante, reconoce las distintas formas de familia que hay en nuestro país, protegiéndolas desde lo legal”, añadió.

El vocero regional aseguró que “como Gobierno debemos sentirnos orgullosos, porque estamos dando cumplimiento a un compromiso pactado por nuestra Presidenta Michelle Bachelet, que tiene relación con mejorar la calidad de vida de todos los chilenos, avanzando hacia un país más justo e inclusivo; y es eso lo que hemos hecho semana tras semana con la serie de reformas históricas que estamos impulsando”.

Detalles

Según el texto legal, el Acuerdo de Unión Civil quedó definido como un contrato entre dos personas que comparten hogar, que buscan regular los efectos jurídicos derivados de su vida efectiva en común, de carácter estable y permanente. Su celebración les conferirá el estado civil de “conviviente civil”.

«Los contrayentes deberán ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes. En cuanto a estos, los convivientes podrán pactar régimen de comunidad o sustituirlo por la separación de bienes», explicó Leal.

El texto también establece que no podrán celebrar este contrato los ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad o colaterales por afinidad o consanguinidad, ni quienes tengan un vínculo matrimonial no disuelto o Acuerdo de Unión Civil vigente.

Con respecto a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, se consideró que en Chile serán aplicados los efectos del Acuerdo de Unión Civil.

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