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Corte de Valdivia rechazó anular juicio que condenó a encubridora de incendio en Pisu Pisué

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14 enero 2015. El tribunal de alzada no acogió la solicitud de la defensa de Millaray Huichalaf Pradines y, atendiendo los argumentos presentados por el fiscal Sergio Fuentes, mantuvo la pena de 61 días a la que fue condenada en un juicio oral que se efectuó en noviembre del año pasado.

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La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia comunicó hoy su decisión de rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Millaray Virginia Huichalaf Pradines, quien fue sentenciada en un juicio oral por su participación en calidad de encubridora del incendio que destruyó la casa de los cuidadores del fundo Pisu Pisué en enero de 2013.

El tribunal de alzada acogió los argumentos presentados durante la vista de este recurso por el fiscal de Río Bueno, Sergio Fuentes Paredes, y mantuvo a firme la sentencia de 61 días de presidio dictada el 26 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

La Defensoría Penal Pública pretendía anular el juicio oral o que se dictara una sentencia absolutoria para reemplazar el fallo condenatorio, alegando -entre otras causales- que éste no fundamentó adecuadamente las razones del por qué se condenó a Millaray Huichalaf; no explicó debidamente la forma en que se acreditó que la sentenciada tomó conocimiento del delito de incendio y no se fundamentaron las acciones en las que ella habría actuado para ocultar especies e instrumentos del delito.

La vocera de la Fiscalía Regional de Los Ríos, Lorena Sandaña Jeno, explicó que la Corte de Apelaciones resolvió rechazar este recurso de nulidad pues consideró que el Tribunal Oral sí expuso en la sentencia todos los hechos probados durante el juicio, efectuó un examen valorativo de los elementos de convicción y no incurrió en ninguna de las causales de nulidad invocadas por la defensa.

La resolución de la segunda sala del tribunal de alzada fue adoptada por los ministros Darío Carretta Navea y Emma Díaz Yévenes, con el voto en contra del abogado integrante Alfred Bonvallet Rivera.

Cabe recordar que en el juicio oral de esta causa, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia resolvió por mayoría condenar a Millaray Huichalaf como encubridora del incendio, al dar por establecido que en su domicilio se encontraron especies con las que se cometió este delito y que la sentenciada estaba en conocimiento tanto del delito como del origen de esas especies.

Las especies incautadas en la casa de Millaray Huichalaf fueron, entre otras, pistolas a fogueo, radios portátiles, capuchas y pasamontañas, ropa mimetizada tipo militar y acelerante de combustión en grandes cantidades.

 

 

 

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