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Listado de derecho de aprovechamiento de agua afecto al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2015

15 enero 2015.

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FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2015.

SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2014

RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA Nº_3438______________/

VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;

2. Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Pro-cedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

3. La Resolución Nº 1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

4. Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena;

5. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y

CONSIDERANDO:

1. QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8, del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente.

2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 1 de septiembre de 2014.

3. QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.

4. QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hu-biere, en uno de la capital de la región correspondiente.

5. QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

6. QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017, de 16 de junio de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publica-ción de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.

7. QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 años de no utilización del caudal constituido y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemen-te, multiplicados por el factor 2.

8. QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referidos a la no utilización de las mismas y no a las ocasiones que un determinado derecho de aprovechamiento de aguas es incor-porado a la Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son anuales y de días completos.

9. QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso 1° y 2° del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial.

10. QUE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en relación al artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente resolución procederán los recursos de re-consideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.

RESUELVO:

1. FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por región, naturaleza del agua y provincia son los que se señalan a continuación:

 

22 

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2425262728293031

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2. PUBLÍQUESE la presente resolución el día 15 de enero de 2015, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la re-gión correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un ex-tracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo antes resuelto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional desarrollo indígena, todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas y que cumplan con los requisitos estipulados en dicha ley, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración debida-mente fundado.

4. DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2015 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se ini-ciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal.

5. COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provincia-les, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que correspon-da.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

 

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