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Corte Suprema declaró nulo decreto municipal que modificó Plan Regulador de Lago Ranco

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11 septiembre 2013. La Corte Suprema en fallo reciente declaró nulo el Decreto Exento municipal que aprobó la modificación del plan regulador de la comuna de Lago Ranco.

La demanda a ese respecto había sido presentada por el Concejo Ciudadano de Lago Ranco contra la Municipalidad de esta comuna, pidiendo la nulidad del Decreto Exento N° 641, dictado el 14 de abril del 2003, por el que se aprobó la modificación del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco.

La sentencia del máximo tribunal se fundó principalmente en que el procedimiento referido se encuentra afectado por algunos vacíos ya señalados previamente por la Contraloría Regional de Los Ríos en su informe final N°17/2008, los que “implicaron la infracción de disposiciones constitucionales y de las legales atingentes a la materia”.

Además el fallo hace mención a que no se señaló el lugar, la fecha y la hora de las audiencias públicas mediante avisos publicados en la prensa regional; tampoco se enviaron cartas certificadas a organizaciones territoriales legalmente constituidas e involucradas con información acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos y se habría incurrido en un error de hecho en el acta del concejo Municipal, al indicar que se trata de una modificación de calles y no de una modificación de plan regulador de la comuna.

El fallo expresa también que al dictarse el decreto alcaldicio aprobatorio de la modificación del plan regulador comunal se vulneró lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, puesto que se procedió sin cumplir con las formalidades que forman parte de su tramitación y que esas omisiones acarrean la “nulidad absoluta”.

Conversamos con la vocera del concejo ciudadano Patricia Heredia, quien señaló: “Este fallo dicta un precedente a nivel nacional, lo que abre la posibilidad de que se presenten muchas demandas de ese estilo, porque el Estado cerró los ojos en situaciones similares y nuestra organización con su lucha demostró que se pueden hacer las cosas. Hay muchos terrenos que eran de la empresa de ferrocarriles y que en forma arbitraria, tal como se hizo en Ranco, pasaron a manos de terceros sin comunicarse a la ciudadanía por que esta era la que tenía la protesta al respecto y esto no solamente pasó con los terrenos de ferrocarriles , sino también con muchas zonas como terrenos de áreas verdes, donde no se informó a la comunidad. Este fallo indica claramente que hay que respetar a la comunidad y con una sociedad organizada se pueden lograr cambios y eso es significativo.

La dirigente además dijo “Esta nulidad del decreto se demostró a través de tribunales y lo confirmó ahora la Corte Suprema. Ahora estos terrenos pasarían nuevamente a la comunidad y se anula el decreto -lo dice la Corte- que las autoridades comunales hicieron en forma fraudulenta. Los terrenos ahora serán nuevamente áreas verdes e indígenas y con esto se inician otros procesos, los cuales son restitutivos, aplicando el artículo 169 que es lo que estamos viendo ahora. Esto a nosotros como organización nos da un aliciente para seguir adelante. Muchas autoridades creen que son los dueños del poder. El poder se lo dan los ciudadanos y por ende merecen el respeto y aquí no se respetó a la ciudadanía”.

Por su parte, el alcalde de Lago Ranco, Santiago Rosas, señaló que al no quedar más instancias judiciales para apelar, al fallar en su contra el recurso de casación, como municipio esperarán que se apruebe el nuevo plan regulador que se presentará exactamente igual como lo que se había hecho años atrás y que hoy la Corte Suprema ha rechazado.

El edil desestimó que la resolución pueda tener alguna implicancia práctica, afirmando que lo que la Corte Suprema sanciona “es un tema de forma y no de fondo”.

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