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Mujeres con pre y postnatal se prodrán excusar de ser vocales de mesa

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Como una gran noticia para las mujeres del país calificó la Ministra del Sernam, Loreto Seguel, la aprobación unánime en el Senado del proyecto de ley que permite que las mujeres que se encuentren con pre y postnatal, puedan excusarse de ser vocales de mesa.

La Ministra explicó que si esta ley es publicada en el Diario Oficial antes de las primarias, las mujeres con pre y postnatal no serán vocales este 30 de junio. “Esto demuestra una vez más que nuestro gobierno hace un profundo reconocimiento a la maternidad y a su protección”, afirmó.

Detalló que solo falta que el Tribunal Constitucional revise el proyecto aprobado y luego sea promulgado por el Presidente Sebastián Piñera.

“Esperamos que este proyecto sea ley antes de las primarias, pero de todas maneras estará vigente en las elecciones de noviembre próximo”, aseveró Loreto Seguel, quien sostuvo que en esta iniciativa se recogieron las demandas que han hecho las mujeres que fueron vocales de mesa y estaban con pre y postnatal

“Esta reforma viene a recoger un sentido anhelo de las mujeres madres embarazadas o con hijos recién nacidos, que pese a estar con pre o postnatal, igualmente debían realizar la labor de ser vocales de mesa”, dijo la Ministra.

Asimismo, explicó que “esta reforma va en la misma línea que el postnatal parental que impulsó el Gobierno del Presidente Piñera, de manera de permitir una adecuada lactancia, cuidado, apego, y todos los beneficios que implican que el hijo o hija pueda estar más tiempo al cuidado de su madre en sus primeros meses de vida”.

Ello porque “no cabe duda que las largas jornadas de votación o la situación de encierro y, el calor o frío, derivado de la época del año en que se efectúan las elecciones, no son apropiadas para las mujeres con avanzado estado de embarazo y al mismo tiempo representan un serio problema para la alimentación de los hijos recién nacidos”.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Se establece como nueva causal de excusabilidad para ser vocal el hecho de estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Se establece que el delegado del local, al momento de completar los puestos de los vocales que falten para instalar la mesa, no podrá designar a quien le quepa una causal de excusabilidad.

De aprobarse el proyecto, en el proceso eleccionario correspondiente a junio del año 2013, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.

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