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Algunas luces sobre la Operación Renta 2013

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Guido Asencio Gallardo, Académico Universidad de Los Lagos

Ciertamente la reforma o ajuste tributario realizado recién el año pasado, trae consigo algunos cambios que deberán ser aplicados en la operación renta 2013 (la cual tiene lugar como es sabido en el mes de abril de cada año). Estos cambios dicen relación con la forma de operar respecto a los contribuyentes de primera (empresas) y segunda categoría (rentas del trabajo), donde por un lado se permitirá la materialización de beneficios tributarios que rebajarán la carga tributaria, y por otro surgen nuevas responsabilidades que afectarán principalmente a contribuyentes de primera categoría, quienes están obligados a realizar la determinación del pago anual del impuesto a la renta declarando mediante el formulario 22.

Para ello, es necesario que los contribuyentes puedan informarse en la página web del Servicio de Impuestos Internos de forma periódica, puesto que en ese sitio se entrega información relevante respecto a los preceptos que implican la correcta elaboración de la declaración de impuesto a la renta, incluyendo todas las modificaciones que se realizaron para el presente año tributario (que corresponde al año en que se paga el impuesto).

Las modificaciones más importantes que se deben tener en cuenta son:

Impuesto a utilidades de empresas: Consistente en la mantención de la tasa del 20% que se realizó para el año tributario 2012. Para complementar esta información es necesario revisar la Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 48 del 2012.

Rebaja de impuestos por gastos en educación: Corresponde a un crédito (beneficio tributario) por concepto de educación de cada hijo del contribuyente. Para acceder a este crédito es necesario cumplir ciertos requisitos contemplados en la Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 6 del año 2013.

Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría: El Impuesto Único de Segunda Categoría es el impuesto que pagan los trabajadores dependientes (de uno o más empleadores), de acuerdo a una tabla establecida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual contiene tramos de carácter progresivos que van desde un 5 a un 40% (Ley Impuesto a la Renta Art. 43) con algunas excepciones que se contemplan en el mismo cuerpo legal. La reliquidación corresponde al cálculo que implica la sumatoria de los sueldos obtenidos de parte de todos los empleadores que tenga una persona natural consideradas como imponibles (es decir la parte del sueldo paga impuesto), para lo cual pagarán impuesto contemplando la tasa establecida para el Impuesto Global Complementario. Más información revisar Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 6 del año 2013.

Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios: En el año 2008 mediante la Ley 20.255 se contempla que los trabajadores que presten servicios a Honorarios tendrán la posibilidad de realizar opcionalmente sus cotizaciones legales al igual que lo hace un trabajador dependiente, esta opción debe ser manifestada anualmente. Sin embargo a partir del año tributario 2015, estarán obligados a realizar sus cotizaciones legales.

Finalmente debo manifestar que este texto contiene solamente una pincelada de los aspectos técnicos que se contemplan en estas modificaciones a las leyes tributarias de nuestro país, por lo tanto es necesario informarse de los preceptos legales que sugiero en cada una de las modificaciones, los cuales se encuentran de forma clara y explícita en la página del Servicio de Impuestos Internos.

GUIDO ASENCIO GALLARDO

Presidente Comité de Normas Contables

Consejo Provincial Osorno del Colegio de Contadores de Chile

Académico Universidad de Los Lagos

Docente Instituto Profesional La Araucana

 

 

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