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Superintendencia de Educación lanza circular para que colegios cumplan con la normativa

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Pensado como un apoyo para los 559 establecimientos de la región, los cuales se dividen entre municipales y particulares subvencionados.

A unas semanas que los alumnos de la región de Los Ríos ingresen a una nueva jornada educacional, la Superintendencia de Educación Escolar lanzó una circular para sostenedores de establecimientos y comunidad escolar en general, en materias relacionadas con requisitos, registros, plazos y exigencias que se deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y así obtener la subvención escolar.

Dicho documento que se encuentra en el sitio web www.supereduc.cl, es un esfuerzo de la entidad fiscalizadora encabezada por el superintendente Manuel Casanueva, por compilar casi 60 leyes y decretos en una especie de manual, para que 11 mil 500 sostenedores de colegios municipales y particulares subvencionados a nivel nacional cumplan la ley.

El documento de 109 páginas entrega pautas sobre todas las materias exigibles en una fiscalización, entre ellas, el Reglamento Interno, toma de asistencia, registro de subvenciones, infraestructura, pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud, giras de estudio, derechos ante maternidad y embarazo, cobros de matrícula y de mensualidades y exigencia de útiles escolares.

Tipifica las infracciones en “leves”, “menos graves” y “graves”. En estas últimas, se considera, entre otras materias, el no efectuar la cuenta pública del uso de los recursos, no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, por la Agencia o la Superintendencia.

“Además son faltas graves incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes; alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa; impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia, y hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros que tengan carácter voluntario en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aporte del Estado”, agregó la directora regional de la entidad, Ana Victoria Ahumada.

Multas

Según lo informado por la Superintendencia de Educación los rangos de sanciones van desde la amonestación por escrito, multas, privación temporal de la subvención, privación definitiva de la subvención, inhabilidad temporal o a perpetuidad para mantener la calidad de sostenedor, hasta la revocación del Reconocimiento Oficial del Estado.

En el evento de que la Superintendencia aplique esta sanción, el sostenedor tiene un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación, para dar aviso a los padres y apoderados, lo que debe acreditar ante la Secretaría Regional Ministerial.

Las infracciones en multas, a su vez, tienen el siguiente rango: las leves, de 1UTM a 50 UTM; las menos graves de 51 UTM a 500 UTM y las graves de 501 UTM a 1.000 UTM.

A enero del 2013 la Superintendencia de Educación en Los Ríos ya ha recibido 6 denuncias, las cuales tienen que ver con retención de documentos por parte de los colegios, negación de matrícula, irregularidades en declaraciones de asistencia e incumplimiento en obligaciones laborales.

Docentes

Frente a la conformación de la planta docente, y las exigencias de idoneidad profesional y moral, se exige a los sostenedores chequear anualmente las planillas con el Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores.

“Es importantísimo el Reglamento Interno, el que debe señalar las normas de convivencia, las sanciones, los procedimientos y las instancias de revisión. El reglamento debe contar con protocolos de actuación frente a situaciones de denuncias de maltrato escolar, siendo de especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica”, señaló la directora regional.

La infraestructura, higiene y seguridad es otro de los considerandos claves. En este ítem, se exige a los colegios contar con las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad, en pro de la integridad de los alumnos.

En cuanto al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, la directora enfatizo que “el no pago íntegro de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud, de todos y cada uno de los funcionarios que laboran en un establecimiento educacional, es considerado una infracción grave, siendo para la Superintendencia de Educación Escolar, uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento y continuidad de un establecimiento educacional”.

Libro de clases

“Es necesario hacer ver que los libros de clases tienen carácter obligatorio; que debe existir uno por cada curso; que los antecedentes deben ser ingresados por orden alfabético; que deben contener el día de clases, las horas, la asignatura, los alumnos presentes, ausentes y atrasados y el total de hombres y mujeres”, dijo Ahumada.

El Registro de Subvenciones debe contener, además, una planilla con cada mes del año escolar, y contabilizar el número de asistentes y ausentes, junto al total de la matrícula.

La directora recalcó que “en la Hoja de Vida de los alumnos se deben registrar las anotaciones positivas y negativas, la citación de apoderados por temas relacionados con el alumno y las medidas disciplinarias aplicadas. Es el único registro válido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria en contra de un estudiante”.

Útiles Escolares

“Los establecimientos podrán solicitar una lista de útiles escolares, sin que esta obligue o induzca a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles, o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales” dijo Ahumada.

Según indicó el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en Los Ríos, durante el 2012 y a febrero del 2013 no existen reclamos respecto a la “limitación al derecho de libre elección”.

La circular agrega que sólo en forma excepcional cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden, debidamente acreditables, los profesores o establecimientos educacionales podrán recomendar determinadas marcas de productos escolares en las listas de útiles.

No se pueden incluir en las listas de útiles escolares, materiales de oficina, aseo o de higiene, producto que el establecimiento educacional debe financiar dichos artículos con la subvención que recibe por parte del Estado.

Casos de embarazos

Según datos entregados por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud en el informe de Situación Actual de Embarazo Adolescente en Chile en el año 2010, las regiones que presentaron las mayores tasas de embarazo en mujeres adolescentes de 10 a 14 años, fueron Aysén con una tasa de 6,7 x 1000 nacidos vivos (n=11) y Los Ríos, con una tasa de 7,2 (n=39).

Ante el tema la Superintendencia de Educación es clara en señalar que frente a embarazos y maternidad en etapa escolar, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, y los establecimientos deben otorgar a la alumna las facilidades académicas y administrativas.

La circular aborda los viajes de estudio, punto en el que advierte que son de exclusiva responsabilidad del director y sostenedor del establecimiento educacional al que pertenezcan los alumnos, y que las autoridades de los colegios deben tomar todas las medidas para “resguardar la integridad de los estudiantes”.

En cuanto al seguro escolar de accidentes, los alumnos regulares están protegidos por este beneficio y que sólo no tienen cobertura en vacaciones o con posterioridad al egreso del establecimiento.

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