Gran noticia: los partes por exceso de velocidad ¡no existen!
Patricio John Fuentes Mora
En el lenguaje común, ‘velocidad’ y ‘rapidez’ se entienden como sinónimos. Y por esa razón es que, tal vez, en alguna oportunidad le hayan sacado un parte por “exceso de velocidad”.
Analizaremos a continuación si esa falta existió o no.
A priori, algunas consideraciones desde el punto de vista de la Física:
• El velocímetro de un automóvil proporciona sólo las lecturas de RAPIDEZ instantánea, en millas/hora y/o en kilómetros/hora.
• La RAPIDEZ describe qué tan rapido se desplaza un vehículo. Es decir: Rapidez promedio = distancia total recorrida / intervalo de tiempo. Ejemplo: un vehículo puede viajar a 130 km/hr. Indica distancia y tiempo.
• La rapidez es el módulo del vector VELOCIDAD, entendiendo “módulo” como distancia recorrida.
• En cambio la VELOCIDAD nos indica las cuatro características de un vector que son: Origen, Módulo, Dirección y Sentido.
• La velocidad nos indica qué tan rápido se desplaza el automóvil y además nos señala “EN QUÉ DIRECCIÓN”.
¿Ha visto usted una señalética en la carretera que diga “RAPIDEZ MAXIMA: 120 Km/hr.”? Si no la ha visto y si no existe, debería existir, puesto que usted sólo puede infringir la Rapidez Máxima.
A menos que la señalética dijera, por ejemplo: “RAPIDEZ MAXIMA: 120 Km/hr SI VA PARA EL SUR”. Ahí sí usted podría realmente infringir la Velocidad, ya que al menos tenemos aquí los conceptos de DISTANCIA RECORRIDA, TIEMPO y DIRECCION.
Ahora, si llegara a estar frente a una situación cotidiana como la descrita, ¡arguméntele de este modo a su carabinero! Y si igual lo infraccionan, al menos le quedara la tranquilidad de saber que “el amigo en su camino” no sabe Física.
¡Pues me han contado que en las infracciones sólo indican la Rapidez y el Lugar!
Como lo que usted infringe es la RAPIDEZ y no la VELOCIDAD o debieran cambiar la señalética o en otro caso, redefinir el concepto físico. Y, bueno, si no ocurre nada de esto, la infracción debiera cursarse “por conducir a exceso de rapidez”…
Conclusión: Si en el parte dice que infringió la VELOCIDAD permitida, simplemente ¡la falta no existió!
PD: Probablemente le van a salir más caras las clases particulares de Física o Cálculo. A menos que –todo puede ser- el juez haya sido su profesor y a usted le recuerde como su alumno preferido… ¡Lo mejor será que pague y no corra… (a exceso de rapidez)! @ER
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